STSJ Comunidad Valenciana 2260/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4656
Número de Recurso1580/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2260/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1580/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1580/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2260/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1580/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/12/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 785/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Pedro Y Dª Paloma , asistidos por el letrado D. Vicente Giner Vila, contra el AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA, asistido por la Letrado Dª Teresa Gimeno Zorrilla, GESTION SALUD Y DEPORTES, S.L. y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el codemandado AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9/12/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa Gestión, Salud y Deporte, S. L. y estimando como estimo parcialmene la demanda de despido formulada por D. Jose Pedro y Dª Paloma contra el Excmo. Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, la empresa Gestión, Salud y Deportes, S. L. y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores de fecha 30 de junio de 2005, condenando a la empresa demandada Excmo. Ayuntamiento de Ribarroja del Turia a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir a los actores en su puesto de trabajo en su condición de monitores deportivos indefinidos discontinuos o, a su elección, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante la Secretaría de este Juzgado desde la notificación de la presente resolución entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, a indemnizar al actor D. Jose Pedro la cuantía de 5.972,61 euros (147 días) y a Dª Paloma en la cuantía de 3000,11 euros (73,84 días) con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 40,63 euros por día para cada uno de ellos, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, absolviendo a la empresa Gestión, Salud y Deporte, S. L. y al Ministerio Fiscal de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los actores, D. Jose Pedro , con D.N.I. nº NUM000 y Dª Paloma , trabajaban para el Excmo. Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, con la categoría de monitor deportivo y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.219,11 euros para D. Jose Pedro y de 1.219,11 euros para Dª Paloma . (Folios 76, 144 a 149, 201 y 242 a 247).- SEGUNDO. El demandante D. Jose Pedro , trabajó para el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, en virtud de sucesivos contratos temporales, del 21 de noviembre de 2001 al 3 de enero de 2002, del 25 de enero de 2002 al 19 de junio del 2002, del 21 de junio de 2002 al 23 de julio de 2002, del 1 de septiembre de 2002 al 31 de julio de 2003, del 2 de septiembre del 2003 al 31 de julio de 2004 y del 1 de septiembre de 2004 hasta su cese el 30 de junio de 2005. (Folios 79 a 86).- TERCERO. El actor D. Jose Pedro firmó un contrato de trabajo de interinidad por sustitución el día 21 de noviembre de 2001 como monitor de aeróbic, con jornada parcial de 18 horas; el día 25 de enero de 2002 firmó un contrato de trabajo a tiempo parcial de 14 horas a la semana, eventual por circunstancias de la producción, ".... consistente en curso de aeróbic 2002, aun tratándose de la actividad normal de la empresa..."; el 25 de junio de 2002 fue prorrogado el contrato de 25 de enero de 2002, del 1 de julio al 24 de julio de 2002; el día 1 de septiembre de 2002 firmó un contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para las "...clases aeróbic curso 2002-2003, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; el día 2 de septiembre de 2003, firmó un contrato de trabajo a jornada completa, de obra o servicio determinado, para la realización de las "...clases fitness durante la temporada deportiva 2003-2004, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" y el día 1 de septiembre de 2004 firmó un nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, para "....impartir clases de fitness durante la temporada 2004-2005, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". (Folios 87 a 130).- CUARTO. La demandante Dª Paloma , trabajó para el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia del 6 de marzo de 2003 al 20 de marzo de 2003, del 16 de abril de 2003 al 17 de abril de 2003, del 7 de octubre de 2003 al 24 de octubre de 2003, del 27 de octubre de 2003 al 31 de julio de 2004 y del 1 de septiembre de 2004 hasta su cese el día 30 de junio de 2005. (Folio 211).- QUINTO. La actora firmó un contrato de trabajo el dia 27 de octubre de obra o servicio determinado para las "...clases de firness durante la temporada deportiva 2003/2004, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa..." y el día 1 de septiembre de 2004 firmó un nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo para "...impartir clases de fitness durante la temporada 2004-2005 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (Folios 212 a 229).- SEXTO. Los actores, el día 30 de junio de 2005, firmaron un finiquito del siguiente tenor literal: "El trabajador suscrito cesa en la prestación de servicios por cuenta de la empresa arriba indicada y reconoce hallarse saldado y finiquitado, por todos los conceptos, con la referida empresa, manifestando que nada más tiene que reclamar". En dicho documento hicieron constar a mano su disconformidad. Con anterioridad el actor D. Jose Pedro había firmado un finiquito similar los día 31 de julio de 2003 y 31 de julio de 2004 y Dª Paloma , los días 20 de marzo de 2003, 17 de abril de 2003, 24 de octubre de 2003 y 31 de julio de 2004. (Folios 67, 199, 404, 408,410, 422, 430, 435, 437 y 441).- SÉPTIMO. El día 7 de febrero de 2005 los actores formularon denuncia contra el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia ante la Inspección de trabajo, por encadenamiento de contratos y productividad abonada por la empresa, la cual tras girar visita al centro de trabajo el día 6 de junio de 2005 y la aportación por la empresa el día 28 de junio de 2005 de la documentación solicitada, el día 27 de septiembre de 2005, emitió el oportuno informe, dando traslado a las partes denunciantes. Previamente los actores habían formulado por escrito las mismas peticiones al Ayuntamiento en fecha 3 y 9 de noviembre de 2004, el cual les había contestado por escrito de fecha 17 de noviembre de 2004, denegando sus pretensiones. (Folios 53 a62 y 187 a 194, 295 a 320 y 470 a 472).- OCTAVO. El día 29 de junio de 2005 el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia notificó a los actores carta de cese del siguiente tenor literal: "El próximo día 30/06/05, finaliza el contrato que tenemos suscrito al amparo de la Ley 12/2001. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49-3 párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores , quedará rescindida nuestra relación laboral causando baja en la S.Social". (Folios...

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