STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:213
Número de Recurso2182/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00107/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2.182/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 22-1-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 107

En el Recurso de Suplicación número 2.182/03, interpuesto por HERMANOS LAJARIN GOMEZ, S.L. Y EINNIN, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 12 de septiembre de 2.003, en los autos número 689/03, sobre Despido, siendo recurrido Pedro Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - Estimo la demanda de don Pedro Antonio interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandados Hermanos Lanjarín Gómez, S.L. y Einnnin, S.L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno a los empresarios a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  2. - Condeno a los referidos empresarios, solidariamente, a que, a su elección, que deberán ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, readmitan al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnicen con la cantidad de 979,33 euros, y a que, en ambos casos, lo abonen el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 5-6-2003, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 913,04 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Pedro Antonio trabaja para la demandada Hermanos Lanjarín Gómez, S.L. con antigüedad de 18-9-2002 (doc 6 de dda) que fue prorrogado por seis meses el 18-3-2003 (doc 6 de dda), con la categoría de oficial de segunda, y salario de 913,04 euros, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 5 de dda). La empresa se dedica a las instalaciones eléctricas. No es el demandante representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El día 4-6-2003 se dirigió una carta por Hnos. Lanjarín Gómez, S.L. al demandante en la que se sancionaba con amonestación escrita al demandante por negarse a realizar el trabajo que "por su superioridad se le había encomendado, consistente en abrir una zanja para introducir cables en Peñalver; así como su injustificado abandono del puesto de trabajo ante la reiteración de la orden dicho trabajo (doc 10 de dda y doc 3 de dte)."

El día 5-6-2003 se dirigió una carga por el mismo codemandado al demandante en la que se le imputaban los hechos acaecidos el día 4-6-2003 y el día de la fecha, consistentes en "reiterada negativa por tres días consecutivos a realizar el trabajo que por su superioridad se le había encomendado; en realizar una zanja para posterior introducción de cables, así como en el montaje de un cuadro de mando y protección" (doc 11 de dda y 4 de dte).

El día 5-6-2003 el demandante ha sido despedido mediante carta en la que se dice: "La Dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy por la comisión de las faltas que después se detallaran y de las que ya ha sido usted informado por escrito que han sido calificadas como muy graves.

Las causas que justifican tal decisión suponen la trasgresión de la buena fe contractual consistente en que a partir del pasado día tres y por tres días consecutivos hasta el día de hoy se ha negado reiteradamente a realizar el trabajo encomendado consistente en realizar una zanja para posteriormente introducir cables en Peñalver y confeccionar un sencillo cuadro de mando y protección así como su injustificado abandono del puesto de trabajo. Todo ello ha derivado en que la empresa al amparo del capitulo IX del I Convenio Colectivo haya decidido sancionarle con despido disciplinario como ya se le ha notificado con anterioridad por escrito.

Por ello se le notifica que en base a los hechos expuestos, anteriormente, la empresa ha decidido rescindir su relación laboral con usted por despido disciplinario y con efectos desde el día de hoy. Tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo.

Sírvase firmar un duplicado de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

Atentamente

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Sectores de Talleres de Reparación de vehículos y de actividades complementarias de la Construcción" de 28-7-2000 se recoge en el grupo profesional 6, en el que se incluye a los profesionales de oficio de 3ª y profesionales siderúrgicos de 3ª refiriéndose, como propias y entre otras, las actividades de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., y en el grupo 5 se encuadra a los profesionales de oficio de lª y 2ª profesionales siderúrgicos de lª y 2ª entre cuyas tareas se señalan tareas de electrónica, siderurgia" automoción, instrumentación, montaje, o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc. con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad (art. 25) Entre las faltas graves se señalan: e) la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase Quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado Como falta muy grave. G) la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. H) la imprudencia en acto de trabajo. (...) En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

(art. 66) .Entre las faltas muy graves se encuentran las siguientes: I) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin el previo aviso. N) la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas (art. 67) (doc 7 de dte)

CUARTO

El demandante fue atendido por quemadura solar en el centro Fremap por el doctor Jose Carlos el 3-6-2.003 (doc. 1 de dte).

QUINTO

El demandante estaba descontento porque estaba picando y no le correspondía El demandante es oficial de 2ª eléctrico y cuando estaba trabajando al sol, el día 3-6-2003, se quitó la camiseta, y pese a que le instaron sus compañeros y el jefe de la cuadrilla a que se la pusiera, no lo hizo, alegando que aguantaba mucho. Tenía roja la espalda. Cuando se le mandó al demandante que picara dijo que no era de su categoría. Después de comer no volvió a trabajar y se dirigió hacia Guadalajara andando por la carretera, sobre las 14,15 sin camiseta. Se negó al día siguiente, 4-6- 2003, a hacer un cuadro eléctrico de protección que tiene tomas para varios usos, diciendo que no sabía, pero al fin el cuadro se hizo por el demandante y tardó tres horas en ello. Se ha hecho referencia por alguno de los testigos a que faltaban piezas para hacerlo. Ese día se negó a hacer la zanja.

Al testigo Eduardo le dan órdenes los directivos de las dos codemandadas...

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