STSJ Cantabria 304, 1 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:304
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución304
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00247/2006 Rec. Núm. 143/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a uno de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonia siendo demandada Asociación Amica, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Antonia , ha venido prestando sus servicios profesionales para al empresa demandada, ASOCIACIÓN AMICA, con antigüedad desde el 8 de julio del 2005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, y percibiendo un salario diario de 31,29 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el convenio Colectivo de centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, publicado en el BOE de 21 de Marzo del 2005 .

  3. - Las partes suscribieron un contrato de trabajo por obra o servicio determinado en cuya cláusula tercera se hizo constar la existencia de un período de prueba de un mes. 4º.- El día 27 de julio del 2005, por la mañana, y teniendo la trabajadora turno de tarde, fue llamada al despacho de la Directora de Recursos Humanos de la empresa, Dª María Consuelo , quién en presencia del responsable del área donde prestaba servicios la trabajadora, se la comunicó la rescisión del contrato de trabajo por no superar el período de prueba.

  4. - No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.

  5. - El 11 de Agosto del 2005 se celebró el preceptivo acto de Conciliación ante la ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se acciona por despido, en atención a un dato fundamental, cual es que la trabajadora fue dada de baja, el día 27 de julio de 2005, durante el periodo de prueba previsto en el contrato de trabajo.

Formula recurso de suplicación la actora, a fin de que su despido se declare nulo o subsidiariamente improcedente. Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la ...

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