STSJ Navarra , 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:921
Número de Recurso243/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Blas , en nombre y representación de GESPORT GESTION DEPORTIVA S L, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilmo/a Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rita y DOÑA María Teresa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de las demandantes, y, en su virtud, haga estar y pasar al as demandadas por tal declaración y les condene, en la medida de su responsabilidad, a readmitirles en su puesto de trabajo, o a que les abonen la indemnización correspondiente, y, en cualquier caso, les condene al abono de los salarios de tramitación que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando al demanda de despido deducida por Rita y Dª María Teresa frente a Gesport Gestión Deportiva SL y Distrivisual Gestión SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes producido con efectos del 2 de enero de 2004, que se deja sin efecto, condenando a la empresa Gesport Gestión Deportiva SL a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita a las demandantes en iguales condiciones a las regían con anterioridad al despido o les indemnice con la suma de 2.185,35 euros, en el caso de Rita (s.e.u.o.), y en la suma de 2.175,79 euros en el caso de Dª María Teresa (s.e.u.o.), con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el 2 de enero de 2004 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 34,28 euros diarios en el caso de Rita , y 34,13 euros diarios en el caso de Dª María Teresa , y debo absolver y absuelvo a la codemanda Distrivisual Gestión SL de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Las demandantes Dª Rita y Dª María Teresa vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Distrivisual Gestión SL desde el 1-09-2002, con la categoría profesional de conserje, en virtud de contratos de trabajo indefinidos para la contratación de trabajadores minusválidos celebrado al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo , modificado por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero , que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos, habiendo comunicado las partes una novación contractual al Servicio Navarro de Empleo para hacer constar que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos , y prestando las demandantes sus servicios como conserjes en el Polideportivo de Mendillorri, propiedad del Ayuntamiento de Pamplona.- Ambas demandantes prestaban sus servicios en jornada de 36,5 horas semanales, correspondiendo al 91,25% de la jornada a tiempo completo.- SEGUNDO.- Dª Rita percibía un salario mensual de 1.028,36 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y Dª María Teresa un salario mensual de 1.024,04 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, todo ello conforme al detalle unido al acta del juicio, que se tiene aquí expresamente por reproducido.- TERCERO.- El Ayuntamiento de Pamplona por resolución de la Alcaldía de fecha 30-07-2002 adjudicó a la empresa Distrivisual Gestión SL la contratación de las labores de personal, limpieza y mantenimiento cero en el Trinquete y Pabellón Polideportivo de Mendillorri hasta el 31 de diciembre de 2002, con posterior prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003 (obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos el concurso público para la contratación de labores de personal, limpieza y mantenimiento en el Trinquete y Pabellón Polideportivo de Mendillorri, las ofertas presentadas por las codemandadas, y el contrato administrativo de adjudicación de los servicios a la empresa Distrivisual Gestión SL).- CUARTO.- Frente a la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 30 de julio de 2002, sobre adjudicación del concurso público para la contratación de labores de personal, limpieza y mantenimiento cero en el Trinquete y Polideportivo de Mendillorri, la empresa Gesport Gestión Deportiva SL interpuso recurso contencioso administrativo, tramitándose el correspondiente procedimiento 1189/2002 ante la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra, la cual con fecha 16-07-2003 dictó sentencia , que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida, en la cual se anula por ser contrario al ordenamiento jurídico la resolución del Ayuntamiento de Pamplona recurrida y declara el derecho de Gesport Gestión Deportiva SL a ser admitida en el concurso público y a resultar adjudicataria del contrato objeto de autos, con efectos desde el momento de aquella resolución o, en caso de imposibilidad, a ser indemnizada en los términos señalados en el fundamento tercero de la sentencia.- QUINTO.- La sentencia antes citada fue comunicada a Gesport Gestión Deportiva SL y al Ayuntamiento de Pamplona, partes en dicho procedimiento contencioso-administrativo, procediendo el Ayuntamiento de Pamplona a comunicar el 17-10-2003 a Distrivisual Gestión SL que el contrato referido a "labores de personal,...

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