STSJ Castilla y León , 9 de Julio de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:3441
Número de Recurso560/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 560/2003 interpuesto por DON Augusto y TRANSPORTES ENRIQUE HEREDERO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1506/2002 seguidos a instancia de DON Augusto , contra TRANSPORTES ENRIQUE HEREDERO S. A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda de D. Augusto debo declarar y declaro el despido improcedente del actor y procede condenar a la Empresa Transportes Enrique Heredero, S.A. para que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito presentado ante este Juzgado entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido o por abonarle la cantidad de 32.550 Euros (treinta y dos mil quinientos cincuenta euros) y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Don Augusto formula demanda por despido contra la Empresa Transportes Enrique Heredero S.A. iniciando su relación laboral con la empresa demandada el 1 de Diciembre de 1973 como de Jefe de Personal y promovido a puesto de Gerente desde el 7 de Enero de 1987 y desarrollando dichas labores de gerente hasta el 2 de Noviembre de 2002 en que fue despedido. SEGUNDO: Que el salario del actor es de 3.026,41 Euros mensuales. TERCERO: Que recibió carta de despido el 2 de Noviembre de 2002 en que se le dice que el Consejo de Administración de Transportes Enrique Heredero, S.A. ha acordado en reunión de esta fecha tal y como Vd conoce como su asistencia a ella cesarle como Gerente de la Compañía por la causa que consta recogida en la correspondiente acta, de la adjuntamos copia y en dicha acta celebrada el 2 de Noviembre de 2002 por el Consejo de Administración se señala entre otras cosas: "este Consejo de Administración, habiendo descubierto la relación que une a Augusto como apoderado y también como accionista, mediante familiar interpuesto -su esposa- a la competidora Artese Aranda S.L. y considerando que su actuación, ocultada deliberadamente, es contraria a los intereses sociales y claramente desleal para con la Compañía, acuerda el cese de dicho señor, con efectos inmediatos, en el cargo de Gerente, revocándole todos los poderes conferidos para desempeño de sus funciones". CUARTO: Que por escritura pública de 21 de Octubre de 1987 ante el Notario de Aranda de Duero comparece D. Pablo como DIRECCION000 y confiriendo a D. Augusto , mayor de edad, casado, empleado para que en nombre y representación de la Sociedad ejercite las siguientes facultades que se dan por reproducidas por su extensión y que se refiere al tráfico y giro de la empresa demandada. QUINTO: Que el 7 de Julio de 1995 D. Jose Antonio otorga poder a favor de D. Augusto para que ejercite las siguientes facultades de la empresa, añadiendo unas cuantas más y repitiendo las anteriores y el 20 de Abril de 1.998 D. Jose Antonio , mediante escritura pública, faculta a los Administradores para ejercitar todas las facultades referentes al giro y tráfico de la empresa y de manera solidaria y comprendiendo como DIRECCION001 D. Jose Antonio y D. Augusto y D. Carlos Francisco y de manera mancomunada con dos firmas de cualquiera de las tres personas realizaron operaciones bancarias en banco y establecimiento de crédito incluso en el Banco de España.

SEXTO

El objeto Social de Transporte Enrique S.A. esta constituido entre otras cosas: "la prestación de servicios de transporte mecánico de mercancías y de viajeros por carretera y ciudad, bajo cualquier tipo de concesión; el establecimiento y explotación de toda clase de garaje talleres, estaciones de servicios e instalaciones auxiliares de los servicios de transporte y finalmente la solicitud y explotación de agencias y servicios relacionados con el transportes que se hagan por carretera o ciudad o por otros medios terrestres, marítimos o aéreos de cualquier clase o ámbito territorial o funcional y cualquier que sea la personal pública o privada que los conceda y en general cualquier otra actividad relacionada con el transporte".

SEPTIMO

Con fecha 27 de Noviembre de 1992 se acuerda cambiar el órgano de Administración de la Sociedad que será regida por un Consejo de Administración y constituido por el presidente D. Pablo , Vicepresidente D. Carlos Francisco y Secretario D. Jose Antonio y Vocales D. Augusto y D. Alfredo y D. Pedro Enrique .

OCTAVO

Que el actor es socio minoritario de la empresa demandada. NOVENO: Que en la Sociedad Artese Aranda S.L. fue constituida mediante escritura pública en Burgos el 22 de Enero de 2002 ante el Notario Fernández Zaiz, Juan José y tiene por objeto social el transporte nacional e internacional de mercancías almacenamiento y distribución de las mismas el mediador de transportes asi como la agencia de transportes y siendo socios constituyentes D. Arturo , y Doña Daniela y Dª Mercedes y Dª Ana María esta última mayor de edad, casada en régimen de gananciales con Augusto y acordando nombrar Consejo de Administración de la Sociedad constituido el Presidente por D. Arturo y Secretario Dª Daniela y vocales Dª

Mercedes y Dª Ana María y acordando D. Arturo en nombre y representación de Artese Aranda S.L. conferir poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario en favor de D. Bartolomé y D. Carlos Manuel y D. Augusto y D. Arturo para que mancomunadamente dos de cualquiera de ellos ejerzan las facultades referentes al giro y tráfico de la empresa. DECIMO: Que se celebró el acto de conciliación el 29 de Noviembre de 2002 por razón de papeleta presentada el 18 de Noviembre de 2002 con comparecencia de la demanda y sin avenencia. UNDECIMO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte Transportes Enrique Heredero S.A. siendo impugnado por D. Augusto ; y de otra D. Augusto siendo impugnado por Transportes Enrique Heredero . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que en su primer fundamento de derecho desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda del actor declarando improcedente su despido y condenó a la empresa demandada en los términos que constan en el fallo de dicha sentencia, frente a la que se alzan en suplicación la empresa condenada y el demandante.

Por razones de método ha de entrarse a examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la empresa.

En el motivo primero y al amparo del apartado b), se interesa la revisión de los ordinales primero, segundo y tercero, por considerar la recurrente que se recogen frases que encierran juicios de valor y que deben desaparecer, y asi hace referencia a la frase de "en que fue despedido" del ordinal primero, la palabra "salario" del hecho segundo y "carta de despido" del...

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