STSJ Comunidad de Madrid 193, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:193
Número de Recurso5920/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005920/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00102/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012457, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005920/2005-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Carlos Recurrido/s: LEASE PLAN SERVICIOS SA, LEASE PLAN CORPORATION JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000773/2004 Sentencia número: 102/2006-P 219006 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5920/05 interpuesto por DON Juan Carlos s, frente a la sentencia número 288/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, el día 18 de julio de 2.005, en los autos número 773/04 , siendo ponente la Ilma.

Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Carlos s, por despido, contra LASEPLAN CORPORATION y LASEPLAN SERVICIOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice "Que desestimando las pretensiones de la demanda, previa absolución en la instancia de Leaseplan Corporation por apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva, calificó como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Juan Carlos s con la empresa Leaseplan Servicios SA , producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 29 de julio de 2004, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos "PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa Leaseplan Servicios, SA, con la antigüedad de 01.10.92, la categoría profesional de Director del Departamento de Mantenimiento y percibiendo un salario bruto anual fijo de 86.416,00 euros y un bonus anual (2003) de 28.417,50 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda SEGUNDO.- El actor usaba un vehículo de la empresa para fines profesionales, aunque se le permitía el uso particular los sábados y domingos (doc. 5 empresa). El valor de mercado del vehículo nuevo fue de 27.766,70 euros (doc. 6 empresa). Los gastos de gasolina durante los fines de semana corrían a cargo del actor TERCERO.- La parte actora tenla un seguro médico cuyo 50 por 100 abonaba la empresa y la otra mitad (27,42 euros) la abonaba el actor, mediante su descuento en nómina CUARTO.- Disponía de un teléfono móvil facilitado por la empresa para uso profesional, aunque se le permitía una utilización moderada para fines particulares QUINTO.- El actor tenía acceso a un servicio de comedor de la empresa, abastecido mediante servicio de catering, con precio diario del menú de 5,50 euros, cuyo 80 por 100 era abonado por la empresa y el resto por el actor directamente mediante su tarjeta de control de presencia SEXTO.- El actor estaba adscrito a un plan de fidelidad, constituido como previsión social alternativa para la jubilación, mediante aportaciones empresariales a un plan de ahorros en una compañía de seguros, sin imputaciones al trabajador ni reflejo de aquellas a efectos tributarios o fiscales. No puede percibirse más que cuando concurre la circunstancia que da lugar a la percepción. La cantidad actualmente provisionada y asegurada asciende a 32.856,65 euros SEPTIMO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores

OCTAVO

Hasta noviembre de 2002, aproximadamente, la venta de vehículos usados correspondía al Área de Operaciones de la empresa, a que se hallaba adscrito el Departamento de Terminaciones, encargado de ese cometido. El Área de Operaciones, a través del Departamento de Terminaciones, tenía libertad de actuación respecto de la fijación del pecio de venta y la persona adquirente, que podía ser un compra-venta profesional, el antiguo usuario o el personal de la empresa. No existía una centralización en el depósito de vehículos, de modo que la mayoría se vendía en el punto de depósito en el usuario lo entregaba una vez finalizado el renting o el leasing. Ocasionalmente, cuando el comprador era un compra-venta profesional, no abonaba el precio al cerrarse la operación, sino que lo demoraba hasta el momento en que, a su vez, lo hubiese vendido a un particular. Esta situación llegó a generar un importante saldo de pagos pendientes (confesión y testifical)

NOVENO

Para corregir esa situación, en noviembre de 2002 se escindió el Área de Terminaciones del Área de Operaciones, reportando aquella directamente al Consejero Delegado y formando parte de Comité de Dirección. Se nombró un Director del Área de Terminaciones (José Isasi), que se encargó de elaborar un nuevo procedimiento de venta, conforme al cual, salvo adquisición por el antiguo usuario, el coche se traslada a un depósito abierto o campa, situado en Azuqueca de Henares, queda suprimida la negociación libre directamente realizada con los interesados y se establece un sistema de pujas y subastas.

Mediante las primeras, la empresa solicita ofrecimiento de precio a través de Internet en un determinado plazo. Mediante correo electrónico los interesados hacen su ofrecimiento respecto del precio por el que están interesados en adquirir el vehículo. A tenor de las pujas, la empresa adjudica o no el vehículo. El sistema de subasta supone la materialización de una subasta ordinaria, con un precio mínimo de salida y adjudicación al mejor postor. Van a subasta los coches que no han obtenido precio suficiente en la puja o aquellos que reúnen características especiales de valor a apreciación en el mercado (confesión y testifical)

DECIMO

Para la adquisición de vehículos por los empleados, se establece un sistema especial, designando a un empleado del Departamento de Terminaciones Luis Francisco o), para ocuparse de las peticiones de compra, y estableciendo un precio fijo según se trate de vehículos de flotas de clientes, en que se fija conforme a un baremo oficial, o de vehículos procedentes de flotas especiales, en que el precio se establece según los antecedentes históricos obrantes en los libros o archivos de la empresa demandada (confesión y testifical)

UNDECIMO

El nuevo sistema, que fue difundido en la empresa, se instaló hacia el mes de mayo de 2003 para los empleados y hacia octubre de 2003 para los profesionales y terceros (testifical y docs. 33 y 34 empresa)

DUODECIMO

Hacia la primera quincena de julio de 2004, el Director del Área de Terminaciones observó una situación anómala, relativa a un vehículo usado que había permanecido en depósito (stock) un plazo superior a 180 días sin que hubiera sido vendido.

Se trataba del Opel Zafira matrícula ....-KCS S, procedente de flota especial (General Motors), que además no había sido trasladado a la campa de Azuqueca de Henares, sino que permanecía en su punto de entrega, el Concesionario Zavisa, de Zaragoza. Entonces, el Director se puso en contacto con Zavisa y supo que el vehículo no estaba allí, porque se le había dado salida el mes de febrero anterior y había sido recogido por Blas s, de la empresa de reparación y compra-venta de vehículos Autos Hermanos Sánchez Gutiérrez, de Burgos, que antes de la implantación del nuevo sistema solía adquirir numerosos vehículos de Leaseplan Servicios, SA. En Zavisa dijeron al Director del Área de Terminaciones que la autorización de salida del vehículo la había dado Gaspar r, empleado de Leaseplan Servicios, SA. Puesto aquél en contacto telefónico con Blas s, le dijo éste que el coche lo había adquirido su mujer a través del actor, hermano de Blas s. Este le aseguró que el vehículo había sido pagado, aunque al Director del Área de Terminaciones no le constaba, si bien localizó después una transferencia efectuada por la mujer de Blas s a favor de Leaseplan Servicios, SA, aunque la matrícula del vehículo comprado variaba en un número, circunstancia a que atribuyó el no haber vinculado la transferencia con la situación del vehículo en stock. Además, el empleado que había autorizado la salida del vehículo, Gaspar r, no era competente para ello, sino que debía haber sido Luis Francisco o. Gaspar r confirmó que el actor se había interesado por el vehículo en febrero de 2004 para una cuñada, que le facilitó los datos y el precio y que cuando el actor le dijo que estaba pagado autorizó, indebidamente, la salida. El Director del Área de Terminaciones se puso en contacto con la Dirección Provincial de Tráfico de Burgos, donde le informaron que la titular del vehículo no era la cuñada del actor, sino un tercero. Preguntado por este hecho, el actor, que reconoció haber llamado a Zavisa para agilizar la operación, aludió a que a su cuñada le había parecido muy grande el coche para el garaje y se había deshecho de él. No obstante, a través de la Dirección Provincial de Tráfico de Burgos, Leaseplan Servicios, SA, ha sabido que el vehículo fue transferido a la cuñada del actora, y el mismo día, 01.03.04, a Autos Hermanos Sánchez Gutiérrez, SL, y finalmente al tercero actual titular (confesión, testifical y documental de la empresa)

DECIMOTERCERO

A raíz de la averiguación de estos hechos, la empresa ha tenido conocimiento de que se habían realizado otras transacciones similares de vehículos Opel Zafira, transmitidos a favor de hermanos...

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