STSJ Comunidad Valenciana 1842/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2818
Número de Recurso1318/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1842/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1842/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1318/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1318/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1842/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1318/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-02-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1048/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis María, asistido por el Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra la empresa MATIAS COLOM, S.A., asistida por el Letrado D. Rafael Presencia Redal, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-02-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, en interés de D. Luis María contra la empresa MATIAS COLOM, S.A., declaro improcedente el despido de D. Luis María de fecha 19-11-07 y condeno a la empresa demandada a que, a opción del trabajador, que éste deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador o le abone una indemnización de 22.477'30 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de un promedio de 15 días mensuales y de un salario diario de 59'31 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador en cuyo interés actúa la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO demandante, D. Luis María, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, MATIAS COLOM, S.A., dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, desde el día 7-3-84, con categoría de capaceador y salario de 59'31 euros diarios, primero con contratos suscritos como eventuales y desde 21 ó 25-11-92 como fijo discontinuo, siendo los días efectivamente trabajados 3.074 y siendo representante de los trabajadores desde las ultimas elecciones celebradas el 14-3-07. SEGUNDO.- Había cesado por fin de la campaña 06/07 el 12-6-07, apuntándose al desempleo y el 20-9- 07 suscribió un contrato de duración prevista hasta el 16-11-07 con el Ayuntamiento de Alzira para limpieza de vertidos en expediente subvencionado por la Conselleria de Economía en base a las ayudas establecidas en la Orden de 23-12-06. TERCERO.- El 25 ó 26-10-07 le llamó el Encargado de la demandada para que se incorporara al trabajo el 29-10-07 en que comenzaba la campaña 07/08 y él le dijo que estaba trabajando para el Ayuntamiento con el que tenía contrato hasta el 16 de noviembre y no podía incorporarse hasta después, siendo ésta la primera vez que comunicaba tal extremo a la demandada. CUARTO.- El legal representante de la demandada, tras comunicárselo el Encargado, leer el Convenio y consultar con su Asesoria, remitió escrito, presentado en Correos el 30-10-07 y recibido por trabajador el 2-11-07, en que decía: "Le comunicamos que habiendo empezado la campaña 2007/2008 hoy 29 de Octubre de 2007 y no habiéndose presentado al trabajo, aunque se le ha avisado telefónicamente, queremos dejar constancia de que se le ha efectuado el llamamiento". QUINTO.- El 3-11-07 el trabajador acudió a la oficina de la empresa y mantuvo una conversación con el legal representante de la empresa, cuyo exacto contenido no consta. SEXTO.- Remitió el trabajador escrito de fecha 4-11-07, presentado en Correos el 5- 11-07 y recibido por la empresa el 13-11-07, en que decía: "El motivo por el cual les remito esta carta es para comunicarles que fui seleccionado por el Instituto de Empleo del SERVEF oferta de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Alzira. Teniendo contrato en vigor, siendo la duración de dicho contrato del 20 de Septiembre al 16 de Noviembre. Se lo comunico en respuesta al comunicado que Uds me enviaron informándome que la campaña 2007-2008 ya había empezado. Por lo cual les pongo en conocimiento que estaré a su entera disposición para incorporarme en mi puesto de trabajo en la empresa Matías Colom S.A. a partir del día 17 de Noviembre." SEPTIMO.- Tras haber cesado en el Ayuntamiento el 16-11-07, el trabajador acudió el lunes 19-11-07 a trabajar y el legal representante de la demandada le dijo que ya no podía hacerlo porque consideraba había abandonado voluntariamente su trabajo. OCTAVO.- En fecha 30-11-07 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 19-12-07 con el resultado de "sin avenencia" y el 26-12-07 presentó la demanda. NOVENO.- La campaña 06/07 había dado comienzo para este trabajador el 7-10-06. DECIMO.- El promedio de días que hubiera correspondido trabajar a este trabajador en la presente campaña es de 15 por mes. UNDECIMO.- En el año 92, en el periodo de entre campañas,...

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