STSJ Navarra , 30 de Mayo de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1099
Número de Recurso178/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00015 - 1 Rollo nº 2000/00178 Sentencia nº 195 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN VIRGILI GIMENEZ, en nombre y representación de NUTREXPA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Narciso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su anterior puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados; y subsidiariamente se declare la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a que, a su opción, le readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone indemnización cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio cuyo importe asciende a 3.774.134 pesetas y al abono de la totalidad de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la pretensión principal contenida en la demanda formulada por D. Narciso contra NUTREXPA, S.A. y estimando la pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, o a su elección, al abono de una indemnización de 3.774.134 pts., opción que habrá de ejercitar en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiendo de que de no hacerlo opta por la readmisión sin que haga lugar al abono de los salarios de tramitación, por encontrarse el demandante en situación de Incapacidad Temporal a la fecha del despido y al menos hasta la celebración del acto de juicio."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Narciso , ha venido prestando servicios para la empresa demandada NUTREXPA, S.A. con la categoría profesional de Viajante desde el 2 de febrero de 1989, percibiendo una retribución salarial de 233.691 pts. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El demandante, prestaba servicios correspondientes a la categoría de Viajante, siendo su misión la venta al por menor con entrega directa de la mercancía proporcionada por NUTREXPA, utilizando a tal fin un vehículo de la empresa, siendo los productos que vende exclusivamente los que fabrica o comercializa NUTREXPA. El demandante prestaba sus servicios con flexibilidad y disponibilidad, pero siempre bajo la supervisión del Delegado de la zona, que hasta el 31 de mayo de 1999 fue el Sr. Luis Andrés , quien distribuía los clientes con los que debían operar cada uno de los tres viajantes, Sres. Narciso , Luis Carlos y Fernando , si bien a su vez también efectuaba D. Luis Andrés labores comerciales de venta. En mayo de 1999 se produce la fusión de las Delegaciones de Pamplona y San Sebastián, y desde el 31 de mayo de 1999 hay un nuevo Jefe Sectorial para la zona de Navarra y Guipúzcoa, D. Bartolomé , dejando de prestar servicios como Delegado de zona el Sr. Luis Andrés , quien por tanto también deja de ser Jefe directo del demandante. TERCERO: El 10 de diciembre de 1999 la demandada entregó al actor carta de la misma fecha a través de la cual procedía a despedirle con efectos de 10 de diciembre de 1999, misiva obrante al folio 7 de los autos y que se tiene por íntegramente reproducida, en la que en síntesis se imputaba al demandante el haber emitido facturas a clientes que no corresponden a venta real alguna, indicando que estos clientes eran el Bar Perugía, el Bar Ona, el Bar Nando y Logorbi, S.L. (mencionándose en la carta el número de factura y la fecha de emisión, el cliente y los importes totales de cada factura), facturas que corresponden al período comprendido entre mayo y octubre de 1999, indicándose en la misiva que las falsedades realizadas habían causado perjuicios para la empresa constituían falta muy grave sancionable con el despido. CUARTO: D. Luis Andrés , inició un proceso de Incapacidad Temporal el 7 de octubre de 1998, que concluyó el 23 de abril de 1999, incorporándose a la empresa en mayo de 1999, encomendándole el Sr. Luis Andrés al demandante durante su baja médica que realizara su labor con clientes que dependía y gestionaba él, en concreto con dos clientes, Golosinas Sagasti, S.L. y Distribuciones Boj. El demandante, como el resto de los viajantes de la empresa, precisan de la Operadora Granololo a los efectos de facturación, pues sin la misma no se puede realizar ésta, siendo así que cada viajante tiene en su operadora los clientes que se le asignan y con los que trabaja, sin que en la Operadora Granololo del actor figurasen Golosinas Sagasti, S.L. y Distribuciones Boj como clientes del mismo, precisamente por tratarse de clientes del Sr. Luis Andrés . Desde octubre de 1998 y hasta mayo de 1999 el actor entregó la mercancía que le era requerida a través de la Administración de la Empresa a Golosinas Sagasti, S.L. y a Distribuciones Boj, y tras proceder a la venta y cobro de la misma rellenaba manualmente la factura a dichos clientes, y en su máquina Operadora Granololo, adjudicó los importes de dichas facturas a clientes que sí podía facturar en su Operadora dando cuenta y entregando diariamente toda la facturación en la oficina de la empresa, de tal modo que en su Operadora adjudicaba los importes de dichas facturas a clientes de NUTREXPA, S.A. asignados al demandante, modo operativo que siguió desde junio de 1999 y hasta octubre de 1999, y en concreto a Bar Perugia asignó en su Operadora las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR