STSJ Comunidad de Madrid 162/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8568
Número de Recurso5854/2005
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005854/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00162/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5854-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 352-05

RECURRENTE/S: NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO, S.A.

RECURRIDO/S: DON Carlos María

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5854-05 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ FRANCISCO MARGARIT GARRIGOS en nombre y representación de NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 19 DE JULIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 352-05 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos María contra, NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE JULIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando como estimo la demanda promovida, en cuanto a su petición subsidiaria, por D. Carlos María, contra NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO, S.A., sobre Despido, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 7.036 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos María, ha venido prestando servicios para la empresa demandada NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO, S.A., desde el 27 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Encargado, y percibiendo un salario mensual de 1.521,35 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 4 de marzo, la empresa comunicó al actor su despido, en virtud de carta de igual fecha, del siguiente tenor literal:

"La empresa NUEVO GRUPO CONCESIONARIONEWCO, S.A. le comunica por medio de la presente que, con fecha 4 de marzo del presente año, queda DESPEDIDO de la misma, a tenor de lo establecido en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por causas objetivas de índole económica derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo, debido a la bajada de volumen de las ventas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 53.1 del mismo texto legal, se pone asimismo a su disposición la indemnización que asciende a la cantidad de DOS MIL DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO.

Lamentando tener que tomar esta decisión, le rogamos firme el recibí de la presente carta a los efectos legales oportunos.

Atentamente".

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