STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1519
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00204 - 1 Rollo nº 2001/00312 Sentencia nº 336 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Bartolomé , en nombre y representación de EMBUTIDOS DIRECCION000 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Rafael , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el despido efectuado como nulo o subsidiariamente improcedente con los efectos legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la pretensión principal contenida en la demanda de despido formulada por D. Rafael contra EMBUTIDOS DIRECCION000 . tendente a la declaración de nulidad del mismo y estimando la pretensión subsidiariamente actuada, declarar y declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo del demandante, condenando a la empresa a la readmisión de éste en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o, a su elección, al abono de una indemnización de 8.064.000 ptas., opción que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde de la adopción de la medida extintiva, 26 de febrero de 2001, hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 6.400 ptas. diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada, Embutidos DIRECCION000 ., desde el 1 de septiembre de 1967, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo una remuneración de 192.000 ptas. brutas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: El 26 de enero de 2001 la demanda entregó al actor comunicación obrante en autos (folios 20 a 22 ambos inclusive) a través de la cual se procedía a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo dadas las circunstancias económicas de la empresa, pérdidas económicas que se venían arrastrando desde hacía años y de manera permanente, indicándose en dicha misiva que la empresa pese a que tenía únicamente dos trabajadores, no llegaba a cubrir el nivel de venta de productos los costos salariales y sociales de los mismos, dando lugar esos niveles de ventas a que no fuera necesario realizar tanto producto final y en consecuencia a que en ocasiones no se le pudiera proporcional ocupación efectiva, misiva en la que se ponía a su disposición la cantidad de 2.303.868 ptas. en concepto de indemnización al amparo de lo establecido en el artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, y que se tiene por íntegramente reproducida. En ella se le reconocía un plazo de preaviso de 1 mes, indicando que se extinguiría el contrato el 26 de febrero del presente año.- TERCERO: En el momento en que se entregó al demandante la comunicación a que se refiere el hecho precedente se puso a su disposición un cheque con el importe indemnizatorio (folios 58 de los autos) si bien el demandante se negó a recibir el mismo, como también se negó el 25 de febrero de 2001 a firmar el documento de finiquito (folio 59 de los autos) con el talón bancario ofrecido por la empresa para hacer efectivo el mismo (folio 60 de los autos).- CUARTO: La demandada se dedica a la elaboración de transformados cárnicos, productos destinados a la venta en establecimientos detallistas. Estos productos fundamentalmente se destinaban a tres establecimientos situados en las Calles San Antón, Pozo Blanco y Mercaderes de esta ciudad, aproximadamente un 90% del producto total realizado, si bien entre finales del año 1997 y en 1998 dos de esos tres establecimientos cerraron, lo que supuso que aproximadamente la mitad de ese 90% de producto fabricado que se dedicaba a esos establecimientos se redujera a un 50%, sin que la empresa haya colocado el producto en otros establecimientos, no teniendo tampoco ningún comercial en su plantilla dedicado a la captación de cliente y venta del producto.- QUINTO: Según se desprende del libro de matrícula de la empresa previamente a la extinción del contrato de trabajo del demandante únicamente existían dos trabajadores en su plantilla, el hoy demandante y D. Bartolomé , también con la categoría de oficial de 1ª y consejero delegado solidario de la demandada quien ostentaba la representación legal de la misma.- También del libro de matrícula se deduce que desde hace aproximadamente 7 años no hay variaciones en la plantilla de la empresa.- SEXTO: La empresa viene arrastrando pérdidas desde el año 1997, desprendiéndose de los balances correspondientes a los años 1997 a 2000 aportados por ésta (folios 80 a 91 de los autos) que en el año 1997 las pérdidas fueron de 1.252.977 ptas., en el año 1998 de 6.906.460 ptas., en 1999 de 6.600.000 ptas. y en el año 2000 de 6.900.000 ptas.- También desde el año 1997 se han reducido las ventas de la empresa progresivamente.- SEPTIMO: Al margen de la extinción del contrato del demandante y del ahorro salarial y de costos de Seguridad Social que el mismo supone, la demandada no cuenta con ningún plan de viabilidad, ni siquiera alguna otra medida que juntamente con la adoptada tienda a reflotar la empresa.- OCTAVO: Embutidos DIRECCION000 . como propietario de la parcela 14 del polígono 2 de catastro municipal, incluida en el sector S4 del plan de ordenación urbana del Ayuntamiento de Burlada, donde se sitúa la empresa demandada, presentó ante el Ayuntamiento de burlada en agosto de 1998 un estudio previo de viabilidad para la gestión de la unidad S4 del suelo urbano del plan general de ordenación urbana de Burlada, acompañándose a los autos dicho estudio.- En febrero de 1999 y mayo del año 2000 presentó modificación puntual del plan general de Burlada en la unidad S4, documentos en los que se contenía un proyecto de derribo y edificación en esa zona a cargo de los propietarios de la unidad, siendo Embutidos DIRECCION000 . propietaria de la mayor parte de su suelo, dándose por reproducida la...

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