STSJ Comunidad de Madrid 246/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:4923
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000249/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00246/2008

Sentencia nº 246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 25 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 246

En el recurso de suplicación 249/08 interpuesto por D. Eusebio representado por el Letrado D. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, así como por la empresa SUCESORES DE RIVADENEYRA S.A., representada por el Letrado Don Francisco Javier Suárez Sanz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 7 DE MADRID en autos núm. 504/07 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Eusebio contra SUCESORES DE RIVADENEYRA S.A., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Eusebio trabaja para Sucesores de Rivadeneyra S.A., con antigüedad de 01-09-1975, categoría de montador eléctrico de 01-09-1975 y salario mensual prorrateado de 2.693´00 euros.

SEGUNDO

Que en 27-12-06 la empresa, debido a la pérdida del contrato que tenía con el Senado comunicó el actor la modificación de sus condiciones de trabajo.

Planteado procedimiento por el trabajador ante la Jurisdicción Social, el Juzgado nº 28 de los de Madrid dictó en 04-05-2006, folios 31 a 35 y 70 a 74, sentencia firme por la que se estimaba la demanda, declarando injustificada la decisión tomada por la empresa, dejando sin efecto dicha modificación.

TERCERO

Con fecha 18-05-2007 la demandada remite el trabajador carta de despido, objetivo por causas organizativas y de producción, folios 8 y 9, en la que dice:

"Muy señor nuestro:

Ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a su despido, con efectos del día de la fecha, por causas objetivas de carácter organizativo y productivo, al haber tenido que amortizar su puesto de trabajo como Montador Electrónico a consecuencia de la importantísima reducción de los trabajos a realizar en la sección de preimpresión desde la pérdida de la adjudicación de la impresión del Boletín del Senado, hace ya casi cinco meses, y no poder ofrecerla ningún oro trabajo efectivo, dentro de nuestra organización, acorde con sus conocimientos y categoría profesional.

El 27 de diciembre del pasado año se puso en su conocimiento que, con motivo de la importante reducción de los trabajos en la sección de preimpresión por la no adjudicación del concurso para la impresión del Boletín del Senado y la perdida definitiva de dichos trabajos a partir del ? de enero del presente año, el incremento de horas improductivas en dicha sección y la, cada vez mayor, asunción directa por parte de nuestros clientes de textos a través de sus propios sistemas informáticos, sin perspectiva alguna de recuperación en el futuro, la Empresa se veía en la necesidad de tener que amortizar siete puestos de trabajo, concretamente los que estaban adscritos a la confección del Boletín del Senado, al quedar estos totalmente carentes de contenido a partir del día en que se dejaron de realizar los trabajos para el Senado.

Hasta el día 26 de enero de 2007 se le mantuvo a Vd., y al resto de los trabajadores afectados, en la sección de preimpresión el salario que hasta esa fecha debía de percibir por sus trabajos, conocimientos y categoría en dicha sección. A partir del 27 de enero se le recolocó en la sección de Rotativas con la categoría profesional que sus conocimientos de los nuevos trabajos permitía y el salario de la categoría inmediatamente superior a la que se le asignó, manteniéndole los pluses personales por los mismos importes que los había venido percibiendo, con el único propósito de que mantuviera un puesto de trabajo en la Empresa que le permitiera desempeñar una función efectiva con el mínimo quebranto económico para Vd.

No conforme con esta decisión adoptada por la Empresa reclamo Vd. ante el Juzgado de lo Social con el resultado de una sentencia en la que se declara injustificada la modificación operada, dejando sin efecto la misma.

Como quiera que en la sección de origen no hay posibilidad de que pueda realizar un trabajo efectivo, al carecer de él y haber quedado vacío de contenido su Puesto de trabajo y en los tres meses y medio transcurridos desde que abandonó la sección se haya realizado labor alguna de las que realizaba, y en la sección a la que se le ha asignado no hay posibilidad alguna de emplear a un Montador electrónico, por no existir esa categoría en la sección ni función alguna de este tenor que se pueda realizar en la misma, y todo sin tener en cuenta que no había necesidad de ocupar ningún puesto de trabajo en esta sección y sólo por mantener su contrato de trabajo en activo se le hizo el ofrecimiento del nuevo puesto de trabajo, nos vemos en la necesidad, mas a nuestro pesar de tener que amortizar su puesto de trabajo y proceder a su despido objetivo por causas organizativas y de producción.

Todo lo anterior se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, al tiempo que le informamos que con fecha hoy se ha transferido a su cuenta corriente, NUM000, en la que se le ha venido abonando sus mensualidades, el importe de 31.715,00 euros a que asciende su indemnización por despido objetivo a razón de veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades. El importe de su mensualidad de preaviso, que se le abonara sita. Necesidad, de contraprestación de servicios por su parte, y su liquidación de haberes y partes proporcionales de pagas extraordinarias, atrasos de convenio y cualquier otra cantidad a la que pueda tener derecho, se le harán efectivos el próximo día veintidós de los corrientes.

Le comunicamos igualmente que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, hacemos entrega de una copia de esta carta al comité de Empresa".

La entrega de la carta tuvo efecto al día 19-05-2007, folios 45 a 47.

CUARTO

Con fecha 18-05-2007 se notificó al Comité de Empresa de la demandada al despido del trabajador, folio 49 y testifical.

QUINTO

En 08-11-2006 por la Dirección de Estudios y Documentación del Senado se comunicó a la demandada que el contrato existente entre ambas quedaba sin efecto por adjudicación a otra empresa, folio 50.

SEXTO

Los documentos obrantes a los folios 51,52,77 a 100 han sido realizados por el servicio de Informática de la empresa demandada, testifical del Sr. Adolfo.

SEPTIMO

Los documentos obrantes a los folios 53 y 69 han sido confeccionados igualmente por el departamento de Personal de la demandada, testifical del Sr. Franco.

OCTAVO

Actas de Acuerdos entre la empresa y los miembros del Comité de la misma aparecen en los folios 106 a 112, que se dan por reproducidos.

NOVENO

El actor trabajaba en el departamento que se encargaba de las tareas del Senado desde hacía unos dos años antes de producirse el despido.

En los periodos de inactividad por vacaciones del Senado el Sr. Eusebio se le encomendaban otras tareas.

La actividad del actor de montador de pliegos se siguen llevando a efecto en la demandada. Testifical de su Jefe de Sección Sr. Carlos José.

DECIMO

Se celebró la preceptiva Conciliación.

UNDECIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa que tiene más de 25 trabajadores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo, en parte, la demanda presentada por D. Eusebio contra Sucesores de Rivadeneyra, S.A., debo declarar y declaro Nulo su despido y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración procediendo a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido, absolviendo a la demandada del abono de los daños morales y materiales solicitados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario, por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto ambas partes recurren la sentencia dictada en instancia, que estimó en parte la demanda de despido.

En el recurso del actor se articula un único motivo, con base en el art. 191.c) LPL, en el que denuncia la infracción del art. 180.1 LPL en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional, citando al efecto la STC nº 247/06 de 24.7.2006, impugnando así el pronunciamiento judicial que desestima la pretensión indemnizatoria solicitada...

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