STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3219
Número de Recurso1218/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.218/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 4-10-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.586 En el Recurso de Suplicación nº. 1.218/01, interpuesto por la representación de Dª María Purificación , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 127/01, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y D. Hugo . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 19 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

En relación con la demanda interpuesta por doña María Purificación en reclamación por despido nulo o improcedente, frente a don Hugo , que gira con el nombre comercial de DIRECCION001 y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, formulo las siguientes decisiones:

  1. / Desestimo la excepción de falta de jurisdicción del Orden Social de la jurisdicción.

    2/ Desestimo la falta de capacidad y legitimación de la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. / Desestimo la demanda sobre despido nulo o improcedente, por no haber existido tal despido sino un cese por conclusión de la obra para la que se contrató al trabajador. Absuelvo a las demandadas de la petición formulada en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora doña María Purificación concertó contrato de trabajo de interinidad, por vacaciones, con el demandado don Hugo , que gira con el nombre comercial de DIRECCION001 , en Toledo el 21-7-2.000, para sustituir a doña Lourdes y a doña Verónica , con derecho de reserva del puesto de trabajo. Su centro de trabajo era el Centro Apícola Regional de Marchamalo (Guadalajara). En este contrato se decía que "el trabajador había sido formado e informado respecto del puesto de trabajo a desarrollar en la Empresa Usuaria" (cláusula undécima) y que debía "comunicar a Hugo todas aquellas modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo y aquellas otras condiciones u omisiones que contravenga cualquiera de los extremos reflejados en el presente contrato" (cláusula décimo tercera). 2. El día 16-8-2.000 concertó nuevo contrato de trabajo temporal con el mismo empresario en Toledo, para obra o servicio determinado, para realizar tareas de auxiliar de laboratorio para los programas de apicultura en el Centro Apícola Regional de Machamalo (Guadalajara) nº expediente SYC 7/2.000.3. Existe cláusula por la que el trabajador se obliga a comunicar al empresario contratante todas aquellas modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo y aquellas otras condiciones u omisiones que contravengan cualquiera de los extremos reflejados en el presente contrato. 4. El importe económico acreditado por el actor en la fecha del despido era de 104.401 pesetas, incluyendo partes proporcionales y plus de transporte de 13.340 ptas., lo que da un salario de 91.061 pesetas mensuales a 30-12-2.000.5. La trabajadora recibió comunicación de cese el 29-12-2.000 por fin contrato.6. Se acredita que a otros trabajadores la codemandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha declarado laboral la relación existente entre ellos, así ocurre con doña Verónica , Elena , Paloma , y Narciso , calificando los contratos dentro de la modalidad de interinidad por vacante.

Segundo

En el centro de trabajo en el que ha estado trabajando el actor la DIRECCION000 da órdenes al personal laboral de la Junta y a otros de DIRECCION001 , sin que ningún directivo del codemandado haya sido visto en el centro de trabajo. La DIRECCION000 del centro es la queda las órdenes a todos, incluso a los trabajadores de DIRECCION001 o, por su delegación, don Donato , que es compañero del demandante.

Tercero

1. En 9-3-2.000 se resuelve por el Director General de la Producción Agraria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adjudicar el servicio de referencia a la empresa Hugo (DIRECCION001), por un importe de 7.978.480 ptas., con plena sujeción a los pliegos de cláusulas aprobados. Corresponde al expediente de contratación de consultorías y Asistencias denominado Cuatro Auxiliares de Laboratorio para los Programas de Apicultura en el Centro Apícola Regional, por importe de 7.980.000 ptas., que se propone se proceda a la contratación de la consultoría. El 14 de marzo de 2.000, en Toledo, se celebra el contrato de servicios entre el Director General de la Producción Agraria de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y el codemandado don Hugo (DIRECCION001), para la ejecución de "Cuatro Servicios de Auxiliar de Laboratorio para el desarrollo de los programas de apicultura", para los que se designan a cuatro profesionales, entre ellos doña Lourdes . El plazo de ejecución se señala será hasta el día 31-12-2.000. También se añade que las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas en vía administrativa y contra sus acuerdos será competente el orden contencioso-administrativo. 2. En escrito presentado el 10-8-2000 DIRECCION001 solicita que la actora sustituya a doña Lourdes , y se expresa que la actora ya sustituyó a la misma en el tiempo de vacaciones. 3. Doña Lourdes fue baja voluntaria comunicada en escrito presentado el 10-8-2.000.

4. Por resolución de 14-8-2.000 de la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, fue autorizada la sustitución de la citada profesional por doña María Purificación . 5. La DIRECCION000 del Centro Apicola Regional de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Catilla-La Mancha en escrito de 7-3-2.001, informa en cuanto a doña María Purificación y don Carlos Daniel , trabajadores de DIRECCION001 , que su derecho a vacaciones fue regulado por su empresa y que la Dirección del Centro Apícola no realizó control horario sobre los mismos por ser competencia de DIRECCION001 , siendo el objeto de control por la referida Dirección el cumplimiento del servicio contratado con DIRECCION001 . Asimismo certifica que doña María Purificación trabajó en ese centro como auxiliar de laboratorio desde el 16-8 hasta el 31-12-2.000 y que don Carlos Daniel trabajó como auxiliar administrativo desde el 27-9 hasta el 31-12-2.000. 6. Se acredita que la codemandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha declarado laboral la relación temporal existente, en concreto de interinidad por vacante, con doña Flor . 7. Existe certificación de doña Margarita , DIRECCION000 del Centro Apícola Regional, quien en 2-1-2.001 afirma que "los servicios prestados en este Centro correspondientes a la siguiente relación de puestos, se han realizado de forma satisfactoria durante el período especificado" y sigue referido a 4 Auxiliares de laboratorio por el período " 1 al 31 de diciembre", denominación de la empresa: DIRECCION001 .

Cuarto

Se ha formulado la reclamación previa el día 8-1-2.001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9-2-2.001, lo siguiente:

SUPLICA AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE contra la empresa demandada para que tras los trámites legales proceda a dictar sentencia por la que se condene a las codemandadas, de forma solidaria, a la...

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