STSJ Navarra , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1122
Número de Recurso190/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00067 - 3 Rollo nº 2001/00190 Sentencia nº 202 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DOMINGO TALENS ARMAND, en nombre y representación del DOÑA María Consuelo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, condenara a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legalmente previstas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por María Consuelo frente a Paula , Pedro e Iniciativas Sociales y Universitarias S.A. por Despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

María Consuelo , el 14 de enero de 2000 suscribió con Paula en calidad de ama de casa, un contrato, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1424/85 de uno de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, estableciéndose, entre otras cláusulas, que, que la fecha de inicio de sus efectos será el próximo día 24, la duración de un año, con un periodo de prueba de 15 días y que el lugar de prestación de servicios como empleada de hogar, será en la vivienda familiar de la calle RONDA000 nº NUM000 de Barañain, percibiendo mensualmente la suma de 92.000 ptas. netas más dos gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

Que en dicho domicilio conviven once personas amigas, todos varones, con la misma idea de vida, diez profesionales y un jubilado, entre ellos, Pedro , quien aparece frente a terceros como cabeza de familia, encargándose de pagar los recibos de los deferentes servicios, que abonan entre todos.

TERCERO

Que para la organización interior de los servicios cuentan con Paula que fue la que en nombre de Pedro contrató a la actora y se dedica de forma gratuita, a ordenar a la actora y a dos compañeras, a primera hora de la mañana, las tareas que deben realizar, las compras que deben efectuar, lavar y planchar, servir la comida y recoger las mesas.

CUARTO

Que el inmueble es propiedad de la empresa Iniciativas Sociales y Universitarias S.A. que tiene concertado con Pedro un contrato verbal de arrendamiento, no gratuito, y todos los gastos que se producen en la Comunidad de Propietarios son de cuenta del inquilino. QUINTO: Que Paula el 5 de enero de 2001 le notificó que su contrato finalizaba el día 3 siguiente, haciéndole entrega de la suma de 64.500 ptas. SEXTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan seis motivos, los cinco primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados y el sexto, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la actora en la demanda la declaración de improcedencia del despido a la misma practicado, comoquiera que la sentencia de instancia desestimó dicha pretensión recurre la demandante en sede de Suplicación formulando cinco motivos de revisión fáctica amparados procesalmente en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero de ellos, postula la adición del siguiente texto al ordinal Primero de los acreditados:" De reconocerse la naturaleza laboral común de su prestación laboral y que a la misma le es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería (1999-2000) de Navarra en su Nivel salarial 4, la retribución diaria que le debería haber correspondido en el año en que prestó sus servicios asciende a 5.969 pesetas brutas (con inclusión de la parte proporcional de las Pagas Extraordinarias)".

Ofrece, para avalar su pretensión revisoria, el propio escrito de demanda formulado por la actora, en concreto, lo señalado en los hechos Tercero, Cuarto y Quinto de aquélla así como en los cálculos del salario a percibir efectuados por la parte.

Pedimento que no puede prosperar por cuanto la demanda no es documento hábil para producir la revisión de los hechos probados al no contener sino alegaciones de la parte, a las que, en el mejor de los casos, podría atribuírsele el carácter de prueba de confesión, pero nunca el de prueba documental o pericial. Lo mismo cabe decir respecto a los cálculos del salario efectuados por la recurrente, que carecen de eficacia revisoria para poder acreditar el error de hecho del Juzgador "a quo" en la apreciación de la prueba al tratarse de un escrito de parte y, por tanto, interesado.

SEGUNDO

Solicita la recurrente la sustitución del ordinal Segundo de la Sentencia recurrida por el siguiente: "Que en dicho domicilio conviven once personas amigas, todos varones, con la misma idea de vida, diez profesionales y un jubilado, entre ellos, Pedro , quien paga los recibos de los diferentes servicios, que abonan entre todos. En la vivienda existen cuatro cabezas de familia, tantos como empleadas trabajan en él. Cada una de ellas aparece al servicio de uno de ellos cuatro en las Altas producidas en el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar. En ningún momento Pedro actúa como el empleador de las mismas ni les da instrucción alguna".

La sustitución postulada se apoya en las Altas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la demandante a nombre del cabeza de familia D. Pedro , y de la testigo Dña. Elena a nombre del cabeza de familia D. Silvio ; y todo ello con el fin de acreditar que existen cuatro cabezas de familia, tantos como empleadas prestan sus servicios en el domicilio. Pero el motivo no puede alcanzar éxito pues al margen de que los documentos invocados no se desprende de manera inequívoca el error imputado al Juzgador, su constancia en el relato fáctico no resulta relevante para modificar el signo del fallo, como posteriormente se verá.

TERCERO

Solicita la recurrente en el tercer motivo de recurso la modificación del hecho probado Tercero de la resultancia fáctica para que en el mismo se haga constar que: "Que de la organización interior de los servicios se encarga Paula quien, sin residir en la vivienda, contrata a las cuatro empleadas que prestan sus servicios en la Residencia y ordena, desde primera hora de la mañana, las tareas que deben realizar, las compras que han de efectuarse, lavar, planchar, servir la comida y recoger las mesas. D. Alejandro es el Director de la Residencia, y a él han de dirigirse las empleadas en ausencia de Dña. Paula , pero exclusivamente en el momento de la comida".

Apoyada la modificación propuesta por la recurrente en el Contrato de Empleada del Hogar de Dña.

Elena , debe ser rechazada de plano por cuanto del mismo no se deduce el hecho que pretende adicionar.

En efecto, tal documento únicamente justifica la realidad de una contratación laboral como empleada de hogar de Dña. Elena , pero de aquél no se desprende que todas las contrataciones las realiza como "Cabeza de familia", Dña. Paula ; ni siquiera la existencia de D....

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