STSJ Cataluña 6136/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:9181
Número de Recurso1298/2007
Número de Resolución6136/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027061

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6136/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 642/2006 y siendo recurrido Técnicas de Limpiezas y Control, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.09.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Beatriz contra Técnicas de Limpieza y Control, Sociedad Limitada, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Beatriz, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demanda desde el día 31 de enero de 2005, fecha en la que suscribió contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Doña Lorenza y en tanto durase la situación de incapacidad temporal de la misma.

  2. - Doña Beatriz prestó servicios retribuidos con la categoría profesional de limpiadora; percibía un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 974'46 Euros. La actividad se desarrolló en el Centro Hospitalario de Paseo de San Gervasio 51 de Barcelona.

  3. - La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  4. - Doña Lorenza inició un proceso de incapacidad temporal el día 26 de enero de 2005, siendo alta médica el día 25 de julio de 2006. causó baja en la empresa demandada el día 27 de junio de 2006, por mutuo acuerdo con la empresa, si bien en el parte de variación de datos/baja a la Seguridad Social se hizo constar como causa la extinción del periodo máximo de IT.

  5. - El día 27 de julio de 2006 responsables de la empresa demandada notificaron a la actora la extinción de su trabajo, negándose la misma a firmar el. comunicado manifestando ser conocedora de que Doña Lorenza no iba a reincorporarse a su puesto de trabajo.

  6. - El día 28 de julio de 2006 el esposo de la actora aceptó la entrega de burofax remitido por Técnicas de Limpieza y Control, Sociedad Limitada a la demandante, poniendo en Conocimiento de la misma la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el día 27 de julio de 2006, y en los siguientes términos:

    Le comunicamos que el día, 27 de julio vence el contrato de trabajo de interinidad que mantenía con esta empresa, al cumplirse la circunstancia expuesta en el mismo.

    Por ello, al final de la jornada laboral de dicho día, cesara Vd en su puesto de trabajo,dando fin así a la relación que mantenía con esta empresa.

    Tiene a su disposición la liquidación por saldo y finiquito que le corresponde por su relación laboral.

    Le rogamos que firme el duplicado que adjuntamos en señal de recepción de este comunicado.

    Atentamente.

  7. -El día 27 de julio de 2006 fue el último de prestación de servicios de la Sra. Beatriz para la empresa demandada.

  8. - Técnicas de Limpieza y Control, Sociedad Limitada era adjudicataria del servicio de limpieza en el Centro Hospitalario de Paseo de San Gervasio 51 de Barcelona, cuya titularidad correspondía a Fundación Sociosanitaria de Barcelona. El centro fue cerrado el día 31 de julio de 2006

  9. - Doña Beatriz era conocedora del cierre den centro con anterioridad a que el mismo se llevara a cabo.

  10. - Doña Lorenza no ha ejercitado acción por despido

  11. - La actora no ha prestado trabajo dependiente o por cuenta propia tras la extinción del contrato ahora enjuiciada

  12. - Se intentó la conciliación por solicitud de 1 de agosto de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 15 de septiembre de 2006 con el resultado de sin efecto, no constando citada la empresa de comparecencia ante el organismo de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare como despido improcedente la extinción por parte de la empresa en fecha 27 de julio de 2.006, del contrato que tenían suscrito desde el 31 de enero de 2.005 para la sustitución de la trabajadora Doña Lorenza y en tanto durase la situación de incapacidad temporal de la misma, al entender la sentencia que se trataba de una válida extinción contractual, al haber sido dada de alta médica la trabajadora sustituida el día 26 de julio de 2.006, no reincorporándose a su puesto de trabajo, habiéndose extinguido su contrato de trabajo con anterioridad, el día 27 de junio de 2.007. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia...

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