STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1419
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 343/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 669 En el Recurso de Suplicación número 343/01, interpuesto por GRUPO UNIGRO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 7 de julio de 2.000, en los autos número 465/00, sobre despido, siendo recurrida DOÑA Susana Y OTRAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo las demandas interpuestas por Dª Susana , Dª Araceli Y Dª Elisa , contra la empresa GRUPO UNIGRO, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes condenando a la empresa demandada a que, en un plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución, opte entre su readmisión o indemnizarles en la suma de 45.044 ptas., a las Sras. Susana y Araceli , y de 48.201 ptas., a la Sra. Elisa , y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24-04-2000) hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Las demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Grupo Unigro S.A." desde el 25-01-2000 con centro de trabajo en C/ Goya de Puertollano y las siguientes categorías y salarios según convenio, incluido prorrateo de pagas extras: Dª Susana , auxiliar de caja con salario de 122.121 ptas./mes. -Dª Araceli , Auxiliar de caja, con salario de 122.121 ptas./mes. Dª Elisa , profesional de oficio 2ª, con salario de 130.681 ptas./mes.-

Segundo

En los tres casos, la relación laboral se constituyó en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción con duración de 25-01-2000 a 24-04-2000 (ambos incluidos) y objeto "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas y exceso de pedidos por apertura de nuevo supermercado o reapertura por reforma". Tercero.- Las demandantes recibieron de la empresa cartas del siguiente tenor literal: "Mediante la presente carta, que le entregamos en mano en el Centro de Trabajo, con ruego de que firme duplicado a los solos efectos de acreditar su recepción, le notificamos la extinción del contrato de trabajo formalizado del día 25 de enero de 2000, con fecha de finalización el día 24 de abril de 2000 y registrado en la oficina de empleo de Puertollano con una duración inicial de tres meses". Cuarto. Dª

Elisa escribió y firmó documento del siguiente tenor: " Yo, Elisa , con D.N.I. núm. NUM000 , con motivo de finalización de contrato el día 24-04-00, presto baja voluntaria no queriendo renovar contrato con el Grupo Unigro, S.A., ya que estaba previsto una continuación, con lo cual solicito liquidación hasta el día 24-04-00, de un total de 7 días de vacaciones y 24 días de salarios del mes, más una compensación de 6.000 ptas., por festivo, quedando saldado dicho finiquito y renunciando a la compensación de horas en el periodo transcurrido del 25-01-00 hasta el 24-04-00 a fecha de hoy 24-04-00. Igualmente firmó escrito del siguiente tenor: "Mediante la presente carta, que le entregamos en mano, en el Centro de Trabajo, con ruego de que firme duplicado a los solos efectos de acreditar su recepción, le notificamos la extinción del contrato de trabajo formalizado del día 25 de enero de 2000 y registrado en la oficina de empleo de Puertollano con una duración inicial de tres meses. Quinto. No se han acreditado exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que justificasen la naturaleza del contrato suscrito entre las partes. Sexto. Las demandantes no ostentan la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Séptimo. Con fecha 16 y 25 de mayo de 2000 se interpusieron demandas acumuladas ante este Juzgado, por resolución de fecha 6-06-2000.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de recurso primero, en el que, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se postula la revisión del hecho probado cuarto en los términos que se expresan en el desarrollo del motivo; y el motivo de recurso cuarto, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; en el que se denuncia infracción del art. 49.4 del Estatuto de los Trabajadores, deben examinarse conjuntamente, el referirse a la misma cuestión.

Se pretende por la empresa recurrente que se declare extinguido el contrato, o más bien la...

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