STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:4028
Número de Recurso1599/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1599/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de setiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticinco de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (Derechos), y entablado por Margarita frente a SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAINOS S.A. y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y ASESORIA GENERAL S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- Dª Margarita ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas desde el 6-11-1990, figurando dada de alta en Servicios y Montajes Vizcainos S.A., en adelante SIMVISA desde el 6-11-90 al 11-6-95, y en Servicio Administrativos Contables y Asesoría General S.L., en adelante SACYAG S.L. desde el 12-6-95, figurando a partir del 16-7-00 en la vida laboral en situación de excedencia por cuidado de hijos. Siendo su categoría profesional Administrativo Contable y su salario mensual 250.495 pts. con inclusión de parte proporcional de pagas.

2.- Que con fecha 8 de Agosto de 1999 la Sra. Margarita inició un periodo de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes a causa de embarazo de alto riesgo, situación que se prolongó hasta el día 11 de Marzo de 2000, fecha en la que, se produjo el alumbramiento y la demandante comenzó a disfrutar del periodo de descanso por maternidad, situación en la que permaneció hasta el 30 de junio de 2000.

3.- Que mediante carta remitida por la actora por conducto notarial con fecha 6 de junio de 2000 y recibida por SACYAG, S.L. el día 8 del mismo mes, la Sra. Margarita notificó a la Dirección de SACYAG, S.L. que, a partir del día 1 de julio de 2000 y hasta el 15 de julio de 2000, procedería a disfrutar de los quince días de vacaciones que le correspondian y posteriormente y a partir del día 16 de julio de 2000

pasaría a situación de excedencia por cuidado de hijo menor durante un año, comunicando a la empresa que si en el plazo de una semana a partir de la recepción de dicha comunicación no recibía respuesta, entendería que por ésta no se ponía objeción alguna al ejercicio de los derechos de la Sra. Margarita en la forma señalada.

Transcurrido el plazo conferido, SACYAG, S.L. no contestó a la comunicación de la demandante, pasando ésta en consecuencia y en la forma expresada a disfrutar del periodo vacacional, y posteriormente a situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, por periodo de una año ex. Art. 46.3 del RDL 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Que con fecha 15 de julio de 2001 finalizó el periodo de excedencia por cuidado de hijo menor de la actora, siendo el lunes día 16 de julio la fecha en que procedía la reincorporación de la Sra. Margarita a su puesto de trabajo en las empresas conciliadas. No obstante, llegado el día 16 de julio, la Sra. Margarita cayó en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes a causa de una crisis de ansiedad. La actora notificó dicha circunstancia a SACYAG,S.L. compareciendo al efecto en el centro de trabajo y entregando el correspondiente parte de baja médico a la empresa en la persona de uno de sus compañeros de trabajo. Posteriormente, la actora hizo entrega a la empresa de los sucesivos partes de confirmación de dicha situación.

5.- Que habiendo recibido el alta médica, el día 28 de septiembre de 2001 las 8:30 horas la actora compareció en el domicilio de las empresas demandadas para solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo, habida cuenta la finalización del anterior periodo de baja por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, a tal efecto, la Sra. Margarita presentó a la empresa un escrito en el que se procedía a formalizar la solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo.

Ante la negativa del Jefe de Personal de SACYAGA, S.L. Sr., Sr. Alejandro , a recepcionar dicha solicitud así como el parte médico de alta (manifestando Sr. Alejandro a una de las compañeras de trabajo de la actora que cualquier comunicación a la empresa la efectuase por correo) y ante la pasividad de la empresa de cara a darle ocupación efectiva de clase alguna, la actora abandonó el centro de trabajo.

6.- Que con posterioridad y el mismo día 28 de septiembre de 2001, la Sra. Margarita remitió nuevamente a SACYAG, S.L., esta vez vía Burofax, la solicitud de reingreso a su puesto de trabajo, requiriendo a ésta para que respondiera a la misma en un plazo de cinco días contados a partir de la recepción del indicado Burofax apercibiendo a la demandada SACYAG, S.L. de que si no obtenía respuesta en dicho plazo, entendería que contestaban de forma negativa a dicha solicitud.

Transcurrido el plazo de cinco días conferido, la Sra. Margarita no recibió contestación en ningún sentido a dicha solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo. 7.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por SIMVISA y SAYAG.S.L., procede desestimar la demanda interpuesta por Margarita frente a SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAINOS S.A. y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y ASESORIA GENERAL S.L., en esta instancia, sin entrar en el fondo del asunto. Y sin perjuicio del derecho a interponer la acción correspondiente."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la excepción de inadecuación de procedimiento, en el entendimiento de que debió haberse ejercitado una acción de despido y no una declarativa de derechos, como la planteada en demanda.

La parte demandante discrepando de tal decisión, anunció recurso de suplicación y posteriormente presentó el escrito de formalización del mismo. Examinado éste, contiene un único motivo de impugnación, enfocado formalmente por la vía del apartado a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el se aduce que con tal decisión se ha infringido los artículos 218 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional primera número 1 y el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 24 y 14 de la Constitución. Subsidiariamente enfoca el motivo por la vía del apartado c del artículo 191...

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