STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:1610
Número de Recurso429/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 429/01 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 429/01, interpuesto por GESACTI, S.A., contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo en reclamación de despido, siendo demandado GESACTI, S.A, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 564/00 sentencia con fecha 30 de noviembre de 2000, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Guillermo , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicio para la empresa Gesacti, S.A., integrada en el grupo Maviva, S.A. y dedicada a la actividad de almacenamiento, recepción y distribución de mercancías ajenas, desde el día 13 de agosto de 1995, con la categoría profesional de operario de 1° y un salario mensual prorrateado de 129.000 pesetas.-

SEGUNDO

Por medio de carta de fecha 14 de septiembre, notificada al actor el mismo día, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 14 de septiembre en base a los siguientes hechos: "En fecha 3 de julio del presente año se le comunicó que, por razones organizativas, pasaba Ud a realizar el siguiente horario de trabajo: de 8:00 h a 13:00 h y de 15:00 a 18:00 h, a partir del 7 de agosto del corriente, orden que se le reiteró posteriormente y por último le fue comunicada por correo certificado el 13 de julio del corriente. Sin perjuicio de la reclamación que Ud ha efectuado contra dicha orden al reintegrarse de nuevo al trabajo, después de disfrutadas sus vacaciones, en fecha 22 de agosto incumplió dicha orden al seguir Ud. realizando el horario anterior a la misma.- Derivado de dicho incumplimiento se le comunicó que en el supuesto de que no cumpliese la orden se le impondría la sanción correspondiente. No obstante lo anterior, la empresa ha tenido conocimiento en el día de hoy que, incumpliendo dicha orden y con una actitud deliberadamente rebelde, consciente y reiterada, ha venido entrando al trabajo desde el 23 de agosto del corriente a la 9:00 h de la mañana, en lugar de a las 8:00 h, negándose siquiera a justificar dicho incumpliendo ante la solicitud de la empresa".- TERCERO.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado lo siguiente: El trabajador venía realizando en horario alterno semanal de 6 a 14 y de 14 a 22 funciones de transporte de mercancías a la empresa y ésta el día 3 de julio le notificó carta de igual fecha, que el actor se negó a firmar y recoger y que firmaron dos testigos, comunicándole que por razones organizativas desde el día 7 de agosto su horario sería de 8 a 13 y de 15 a 18; al negarse a recoger la comunicación, la empresa se la remitió por correo a su domicilio el día 13 de julio; el trabajador se fue de vacaciones y presentó demanda el día 1 de agosto impugnando la modificación de condiciones de trabajo dado que además del horario se le cambiaron las funciones pasando a realizar tareas de limpieza en el almacén, demanda en la que reflejaba que se le había fijado un horario de 8 a 13 y de 15 a 18 horas y que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo mediante sentencia de fecha 29 de septiembre que declaró la modificación injustificada y el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, sentencia que pende de recurso de queja interpuesto por la empresa al no serle concedido recurso de suplicación contra la misma. El día 22 de agosto, primer día de trabajo tras disfrutar sus vacaciones, la empresa comunicó por escrito al actor, que éste se negó a firmar y recoger y firmaron dos testigos, que no habiendo cumplido ese día el nuevo horario...

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