STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2700
Número de Recurso866/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1224/2000 ROLLO Nº: RSU 866/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GERISER-10.S.C.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 14 de abril del 2000, dictada en proceso número 137/2000, sobre Despido, y entablado por Dª Marcelina frente a GERISER-10, S.C.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dña. Marcelina inició la relación laboral con la empresa demandada el día 25 de Septiembre de 1.998, sin estar dada de alta en la Seguridad Social con categoría profesional de "A.T.S." (Ayudante Técnico Sanitario). SEGUNDO.- La demandante y la empresa demandada suscribieron el día 15 de Junio de 1.999 contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial del 50%. Pactándose en la cláusula tercera del contrato que la prestación del trabajo se realizará desde el 15 de Junio de 1.999 hasta terminación de trabajo. El salario mensual es de 168.305 pts, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, salario diario de 5.610 pts, con igual inclusión. TERCERO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 16 de Enero de 2.000, la empresa demandada pone en conocimiento de la demandante lo siguiente: "que con fecha 1 de Febrero causará baja por terminación de trabajos". CUARTO.- La demandante presentó, en fecha 14 de Febrero de 2.000, solicitud de conciliación ante el UMAC, reclamando por despido frente a la empresa demandada. El referido acto de conciliación administrativa se celebró en fecha 23 de Febrero de 2.000, con el resultado de intentado "sin efecto", por incomparecencia de la demandada, por lo que la demandante presentó, en fecha 1 de Marzo de 2.000, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones. QUINTO.- La demandante no. es ni ha sido, en el último año representante legal de los trabajadores ni delegada sindical."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la Demanda interpuesta por DÑA. Marcelina , contra la empresa GERISER-10, S.C.L., declaro improcedente el despido, condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su antiguo puesto de trabajo o le abone la cantidad que se dice más adelante; la facultad de opción entre ambas posibilidades corresponde al empresario .que deberá ejercitarla ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, caso de no hacerla que opta por la readmisión. La indemnización principal a pagar es la siguiente: TRESCIENTAS CUARENTA y UNA MIL, CUATROCIENTAS CUARENTA y UNA PESETAS (341.441 pts).".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. FRANCISCO MANUEL LOPEZ PEDREGAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Geriser-10 S.C.L. interpuso recurso de suplicación contra la sentencia de instancia al amparo del art....

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