STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:908
Número de Recurso2876/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2876/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Encarna contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de los de Vizcaya de fecha veintisiete de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Encarna frente a "GRANJA SANIG S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora Dª. Encarna prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Granja Sanig S.A. con antiguedad de 7.XI.78, categoria profesional de auxiliar de zona y salario bruto mensual con pp extras de 1341,9 euros.

Segundo

Con fecha 12.IV.02 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita del tenor literal del documento nº 2 de la demanda cuyo contenido se da por reproducido por la que se procedia a su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha imputándole los siguientes hechos: Desde el mes de I se ha ausentado para asistir al medico los siguientes dias y horas, sin que en ninguno de los justificantes medicos de asistencia presentado figurase el periodo en el centro asistencial. Fecha 2.I.02 24.I.02 30.I.02 6.II.02 27.III.02 Salida 9 h 9 h 10 h 10 h 10'30 h Entrada No vuelve 11 h 12 h 12'30 h No vuelve Con anterioridad al 27.III.02 solicitó permiso al jefe de planta para salir antes de finalizar la jornada para irse de vacaciones, y al negarle el permiso optó por abandonar el puesto de trabajo a las 10'30 horas y dirigirse al CS no volviendo el resto de la jornada, habiendose comprobado que dicho dia permaneció en el ambulatorio de Munguia desde las 10'35 a las 11 h, y posteriormente acudió a la farmacia y a un cajero automático dirigiendose desde allí a su domicilio donde llegó a las 11,30 h; a las 12'20 h salió de su domicilio junto con su familia y salieron en coche con el equipaje propio del periodo vacacional. Ademas el 1.IV el jefe de producción puso en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa que habida cuenta de la acumulación de tareas y que el sacrificio de animales estaba sin finalizar tendrian que alargar algo más la jornada, no obstante lo cual Vd a las 13'15 h abandonó el puesto de trabajo diciendo que ese no era su problema y que su jornada laboral finalizaba a esa hora.

Tercero

Con fecha 9.I.02 la empresa demandada sancionó a la actora con amonestación escrita por la comisión de una falta grave imputandole los siguientes hechos: El abandono injustificado del puesto de trabajo el 24.XII.01 originando un grave perjuicio en el proceso de producción. El 2.I.02 tambien abandonó su puesto de trabajo sin avisar desde las 9 a las 13'15 h, presentando el dia 3 en la empresa un justificante de asistencia al medico de la SS en el que indica que asiste a la consulta hasta las 10'40 h, no habiendo justificado su falta el resto de la jornada hasta las 13'15 h.

Cuarto

La demandante impugnó la anterior sanción en via jurisdiccional, desistiendo ulteriormente de su demanda.

Quinto

La actora acudió al CS de Munguia de forma espontanea los siguientes dias: 24.I.02 - 9'20 h. 30.I.02 - 10'20 h. 6.II.02 - 10'30 h. 27.III.02 - 10'30 h.

Sexto

En los dias a que se hace referencia en el ordinal que antecede la actora permaneció fuera de su puesto de trabajo durante las siguientes horas: - 24.I.02 - de 9 a 11 h. - 30.I.02 - de 10 a 12'30 h. - 6.II.02 - de 10 a 12,30 h. - 27.III.02 - Desde las 10'30 no vuelve al centro de trabajo.

Septimo

El dia 25.III.02 la actora y otras dos compañeras de trabajo solicitaron al jefe de producción salir antes el dia 27.III.02, indicandoles este que dependia de la matanza. El dia 26.III, la actora avisó al jefe de producción que el dia siguiente iba al medico, comunicandoselo este al gerente de la empresa.

Octavo

El dia 27.III la actora abandonó el centro de trabajo a las 10'28 h y se dirigió en su vehiculo al Ambulatorio de Munguia donde permaneció desde su llegada a las 10'35 hasta las 11 h. Al salir del centro de salud la actora fue a la farmacia situada en la C/ Alkartasuna donde permaneció 5 minutos y desde allí, calle arriba, se dirigió al cajero automatico de una oficina de la BBK. A los pocos minutos cogió su vehiculo y llegó conduciéndolo a su domicilio sobre las 11'30 h, para a continuación entrar en el prtal con unas bolsas.

A las 12,20 horas las actora salió de su domicilio cambiada de ropa y tras colocar en un vehiculo Renault grande de color oscuro unas bolsas de viaje y otros bultos, subió al mismo junto con un hombre de unos 40 años y 2 niñas, de entre 2-3 y 4-5 años y sobre las 12'30 horas se pusieron en marcha sin haberse acreditado que dirección tomaron.

Noveno

El dia 1.IV.02 el encargado de producción solicitó a la actora y al resto de la plantilla que prolongasen un poco mas de lo habitual su jornada por circunstancias de la producción. La actora abandonó su puesto de trabajo a la hora habitual de finalización de su jornada sin esperar a que acabase la matanza, lo que tuvo lugar unos 15 minutos mas tarde. Ademas de la actora otras 4 trabajadoras se marcharon ese dia sin acabar la matanza.

Decimo

El 14.Nov 01 la actora, otros 4 trabajadores y el responsable de Vizcaya de la Federación Agroalimentaria de CC.OO de Euskadi presentaron denuncia ante la inspección de trabajo alegando que en el mes de Septiembre se habia planteado demanda de conflicto colectivo con motivo de la recuperación del tiempo de bocadillo y a partir de entonces tanto el gerente como el jefe de fabricación habian intentado que se desistiera de la demanda individual con cada trabajador, haciendo objeto de persecución y discriminación a los que se negaran a ello. Concretamente se denunciaron los siguientes hechos: - Desde el 1 Oct 01 se les hace fichar cualquier tiempo empleado tanto para ir al servio como para cambiarse de ropa el abrigo etc; solo a los trabajadores que mostraron una actitud contraria a desistir de la demanda de Conflicto Colectivo se les hacia fichar el tiempo recuperado de bocadillo. - En un momento de parada por falta de genero en la cadena de producción, estando varios trabajadores fumando un cigarrillo solo a una trabajadora se le prohibió estar fumando con los demas. - Cuando la producción baja a 2000 piezas la hora, una de las afectadas (la hoy actora) sigue con la misma producción que si estuviera a 3000 piezas la hora cargandole con mas trabajo que a la otra compañera. - Desde el mes de V los trabajadores afectados no recibieron el recibo de salario; el dia 23 Oct se les entregó el correspondiente a los meses atrasados, siendo una practica habitual de la empresa no entregar la nomina mensualmente. - El jefe de producción hace diferencias higienico sanitarias con personal ajeno a la empresa permitiendo sacar genero y visitando zonas de producción con ropa no adecuada así como obligando al conjunto de los trabajadores a no usar los uniformes de producción en otras dependencias. - El 1 Sept 01 el gerente, en llamada telefonica al Delegado de personal, culpó a estas 5 trabajadoras denunciantes de unos acontecimientos ocurridos en el coche del jefe de producción, manifestando que si siguen tocandoles los h....., les iba a mandar a tomar por el c..... Para resolver el clima de hostilidad existente en la empresa se propusieron las siguientes soluciones que fueron plasmadas en informe remitido a la empresa, el delegado de personal, y a los trabajadores afectados a traves de la Federación Agroalimentaria de CCOO de Euskadi. 1/ Respetar y cumplir estrictamente cada parte los siguientes derechos y deberes laborales basicos: el ejercicio conforme a norma de los derechos de negociación y adopción de medidas de conflicto colectivo no puede puede ser objeto de ningun tipo de represalia; los trabajadres deberán cumplir con las bligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y diligencia, cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas sin perjuicio del ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo que tampoco podrá ser en ningun caso objeto de represalia; los trabajadores y el empresario se someteran en su prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe. 2/

Suspender de inmediato los fichajes de control horario diferenciado que se exigen a las 5 trabajadoras afectadas previo su compromiso expreso de suspender la frecuencia exageradamente anómala de sus ausencias del puesto de trabajo, reponiendoles a lo acostumbrado habitual anterior, sin perjuicio de que el servicio de prevención evaluase especificamente desde el punto de vista ergonomico las condiciones de trabajo en cadena para cumplir las disposiciones del Art. 36,5 ET en lo relativo al ritmo de trabajo, la adaptación del trabajo a la persona, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo; las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores, y los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

3/ No se apreciaran injustificadamente discriminatorias las órdenes de distribución de la carga de trabajo...

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