STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:175
Número de Recurso1897/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00070/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.897/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 70 En el Recurso de Suplicación nº. 1.897/03, interpuesto por la representación de Dª Araceli contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 417/03, siendo recurrido el

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Araceli contra el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CUENCA, declaro procedente el despido de la actora y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización ninguna, debiendo absolver al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca demandado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- la actora viene prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca desde el día 01-03-2000 mediante contrato de trabajo de interinidad laboral para la sustitución de un trabajador de dicha Institución, con derecho a reserva de su puesto de trabajo, previsto en el art. 15 E.T., con la categoría profesional de técnico superior (farmacéutica), y con salario, establecido en el Convenio Colectivo de aplicación que es el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca 2001-2003, de 74,41 euros diarios con prorrateo de dos pagas extraordinarias, como señaló en sus alegaciones la parte demandada, ya que la actora en el hecho primero de su demanda hacía exclusivamente referencia, textualmente, al "salario establecido en Convenio Colectivo de aplicación", cantidad que fue reconocida por la parte demandante, según consta en acta.

Segundo

Con fecha 14-05-2003 se notificó el despido disciplinario a la actora, mediante carta del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca como se relaciona en el ordinal segundo de la demanda y reconocido de contrario. En dicha carta se comunica a la actora su despido del siguiente tenor literal: "No habiéndose presentado a su puesto de trabajo desde el día 2 de mayo de 2003 hasta el día de la fecha, sin justificación alguna por su parte, según informe del DIRECCION000 del Servicio de Medio Ambiente, y a tenor de lo dispuesto en el art. 54 del R.D.L. 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera tales hechos como incumplimientos contractuales que pueden dar lugar al despido disciplinario, le comunicó queda extinguida su relación laboral con este Excmo.

Ayuntamiento con efectos del día 2 de mayo de 2.002". Carta fechada el 09-05-2003 y firmada por el Ilmo.

Sr. Alcalde-Presidente D. Javier .

Tercero

Con fecha de 22-11-2002 Dª Araceli solicitó la concesión de permiso no retribuido que prevé el art. 26 del Convenido Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, art. 26 que señala: "El trabajador que tenga un mínimo de 1 año de servicio efectivo, podrá solicitar permiso no retribuido de un plazo no inferior a 15 días ni superior a 1 año. La suma de dichas solicitudes no podrá exceder de un año cada 2. Esas licencias serán concedidas siempre que no exista un grave perjuicio para el servicio". La solicitud de dicho permiso es reconocida por la demandada en Decreto nº 3396 por el que se desestima la reclamación previa en vía administrativa, pero no se reconoce, como así se refleja en el nº 2 de dicho Decreto, que en dicha solicitud constase fecha de inicio del permiso señalando también que "dicho permiso no le fue concedido expresamente".

Cuarto

La actora aportó en juicio un escrito relativo a su solicitud de permiso no retribuido de 22- 11-2002 en la que según el mismo expone literalmente: "Que me ha sido concedida una licencia de apertura de farmacia, en aplicación del Decreto 65/98 de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y para ponerla en marcha, y hasta ver como funciona, solicito en virtud del art. 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca", un permiso no retribuido de un año de duración, contado desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre". Dicho escrito aportado por la actora en el juicio es desconocido por la demandada aún reconociendo que se solicitó el permiso, pero no reconoce que constase la fecha de inicio del mismo. El documento aportado por la actora en el acto del juicio no aparece reflejado en expediente administrativo.

Quinto

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca no contesta a la solicitud de permiso de la actora de fecha de 22-11-2002 y ésta dirige escrito al Ilmo. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cuenca con fecha de 11-03-2003 en el afirma que presentó escrito con fecha 22-11-2002 solicitando permiso no retribuido de un año de duración al amparo del art. 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Cuenca, que al haber transcurrido tres meses desde la fecha de su solicitud de 22-11-2002 sin haber recibido respuesta, la actora entendía que al amparo del art. 42,3, y del art. 43.2 y 3 de la Ley 30/1.9992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, esa no respuesta por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Cuenca debía interpretarse en sentido estimatorio de su solicitud de permiso. En dicho escrito de fecha 11-03-2003 también solicita que se emita por el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca en un plazo máximo de 15 días certificado acreditativo del silencio producido, interpretado por la actora como positivo estimatorio de la solicitud de permiso no retribuido, y señala la actora "con efectos desde la fecha de solicitud del cese del solicitante".

Sexto

Con fecha de 13-03-2003 el DIRECCION000 de Servicio de Personal del Excmo.

Ayuntamiento de Cuenca, el Sr. D. Gregorio , emite informe en relación con la solicitud de la actora de fecha 11-03-2003, en el que señala textualmente en su párrafo segundo: "Dada la naturaleza jurídica del contrato que liga a Dª Araceli , con este Ayuntamiento (de naturaleza temporal, de interinidad e íntimamente ligado a la sustitución de otro trabajador), la concesión del permiso solicitado, supondría, dada la imposibilidad de contratar a otra personal, puesto que no se podría suscribir otro contrato para la sustitución de Alonso , la necesidad de dejar vacante el puesto de farmacéutico durante todo el tiempo que durase el permiso sin sueldo del solicitante, con el consiguiente perjuicio para el interés público, que se vería privado durante todo este tiempo de persona que desempeñe las funciones atribuidas a este puesto. Funciones todas ellas de necesaria e inexcusable prestación por el Ayuntamiento." En el referido informe el criterio del informante es contrario a la concesión del permiso.

Séptimo

Con fecha de 13-03-2003 a través de Decreto nº 1673 la Alcaldía-Presidencia resuelve expresamente denegar el permiso solicitado por la actora, una vez conocido el informe del DIRECCION000 fe Servicios de Personal de la misma fecha. Dicha resolución es notificada a la actora el 29-03-2003, como así se hace constar en el expediente administrativo, firmado el recibí por la trabajadora.

Octavo

Con fecha de 14-04-2003 la actora dirige escrito al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca en el que comunica textualmente a dicha Institución:

Quinto

Como quiera que han transcurrido más de quince días en la contestación del escrito presentado el 12-0-2003, se considera al mismo extemporáneo, entendiendo esta parte interesada que el silencio es positivo y por tanto se le concede el derecho al disfrute del permiso no retribuido.

Sexto

Con fecha de hoy, 14-04-03 y mediante el presente escrito comunico al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca que a partir del uno de mayo de 2003 hago uso del permiso no retribuido, por silencio positivo, de un año de duración".

Noveno

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca a la vista del escrito de la actora de 14-04-2003 dicta un nuevo Decreto nº 2436 de 14-04-2003 para comunicar a la actora que la resolución denegatoria del permiso es firme, y que su no presentación a su puesto de trabajo será considerada como incumplimiento contractual y dará lugar a despido disciplinario. Dicho Decreto es comunicado a la actora como así consta en el expediente administrativo con fecha de recibí de 16-04-2.003.

Décimo

La actora no se presenta a su puesto de trabajo desde el día 02-05-2003 hasta la fecha de notificación del despido de 14-05-2003.

Undécimo

Su falta de asistencia desde el 02-05-2003 se comunica por el DIRECCION000 de Servicio de Medio Ambiente al Servicio de Personal mediante carta de 09-05-2003 y se proceda al despido disciplinario de la actora mediante carta de 09-05-2003 que se notifica a la misma el 14-05-2003.

Duodecimo

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que...

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