STSJ Cataluña 5113/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:7119
Número de Recurso2899/2005
Número de Resolución5113/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. MATILDE ARAGO GASSIOT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5113/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTS RAVARI S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 24 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 194/2004 y siendo recurrido/a Hugo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Hugo en reclamación de despido contra la empresa Transport Ravari S.L. debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 839,44 euros en concepto de indemnización y a que le abone los salarios de tramitación a razón de 37,41 euros diarios por el periodo comprendido entre la fecha del despido 6.5.2004 y el 6.6.2004 y entre el 24.6.2004 y el 9.8.2004; confirmando la improcedencia del despido ya reconocida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Transports Ravari S.L. dedicada a la actividad del transporte, domiciliada en CI poligon Industrial Argentera num. Prc. 122 La Selva del Camp , con antigüedad desde 7.11.2003 y categoría de conductor, según contrato por acumulación de tareas (documental aportada; no controvertido). El salario de la actora en nómina fue de 1.122,33 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (de las nóminas aportadas).

SEGUNDO

El día 30.4.2004, al finalizar la jornada de trabajo se produjo una discusión entre empresario y trabajador y el empresario requirió al trabajador que le entregara las llaves, la documentación del camión y los discos; el trabajador no se los entregó porque quería un recibo. El empresario se marchó con el camión y le dejó en la carretera. El día 3 de mayo, lunes, el trabajador no fue. a trabajar, y compareció en el sindicato CCOO y desde allí se efectuó una llamada a la empresa intercediendo por el trabajador para averiguar cual era su situación laboral. El empresario indicó que no se le había despedido y que se podía incorporar al trabajo. A continuación, el empresario contactó con su asesor laboral Sr. Germán, y éste se puso en contacto con CCOO con la Sra. Gabriela. El día 4 a las 17,25 horas el trabajador cursa un telegrama a la empresa en el que solicita la confirmación del despido verbal (no se acredita la recepción del telegrama, sin embargo la empresa en confesión admite que hubo cambio de telegramas). El trabajador no compareció ante la empresa el día 4. El día 5 si compareció y el empresario le requirió la entrega de los discos de tacógrafo a lo que el trabajador se negó y se marchó (de la documental del. actor, cuyo telegrama e da por reproducido Y probado de la valo ración de ambas confesiones a la testifical del asesor de la empresa). Por consejo de su asesor la empresa el día 6.5.2004 expide un telegrama a las 11,20 horas que es entregado el mismo día a las 17 horas en la sede - de Comisiones Obreras de Reus en eI que comunica que manifiesten al trabajador que; le despiden por su falta de incorporación al puesto de trabajo durante 72 horas. También indica que proceden a consignar 841 euros de indemnización en el juzgado: por despido improcedente (se da por reproducido y probado el telegrama que figura en i la documental de la actora y la acreditación de la recepción). El día 7.5.2004 la empresa consignó Ia cantidad de. 841 euros en la cuenta al efecto comunicándolo al 1 Juzgado de lo social de Reus el mismo dia (de su documental).

TERCERO

Durante el mes de junio pasado el actor ha trabajado en otra empresa entre 6.6.04. y 23.6.2004 y trabaja desde el 9 de agosto en otra, percibiendo en ambos periodos retribución superior a la percibida en la empresa demandada (de su confesión y de la información de la Tesoreria que aporta).

CUARTO

El 3 de mayo la empresa ha presentado denuncia contra el trabajador ante la Guardia Civil por sustracción de los discos del tacógrafo ( de su documental). El trabajador prestó declaración ante la Guardia Civil el 27.5.2004 que se da por reproducida, en la que manifiesta, entre otras cuestiones, que carecía de domicilio, ya que dormía en el camión.

QUINTO

El trabajador ha denunciado el dia 14.5.2004 ante la Inspección de Trabajo a la empresa por infracotización, fraude contractual e impago de salarios (de su documental ) Se dan por reproducidas las fotocopias de los discos del tacógrafo que aporta la actora en su ramo de prueba.

SEXTO

Se celebró el 27.5.2004 ante el CEMAC conciliación a instancia de la actora por demanda de despido, con el resultado de sin avenencia (documental)

SEPTIMO

La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (no controvertido)" .

TERCERO

En fecha 11 de octubre de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguientes: " Que estimando en parte la aclaración de sentencia la parte dispositiva de ésta debe quedar redactada en los siguientes términos:" Que estimando en parte la demanda presentada por la actora en reclamación de despido contra la empresa Transports Ravaria S.L., debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad...

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