STSJ Andalucía , 8 de Febrero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:2016
Número de Recurso3952/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.952/96, 530/97 y 531/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 174 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 3.952/96, 530/97 y 531/97 seguidos a instancia de D. Juan Carlos Y Dª.

Luisa , padres y representantes de su menor hijo, Carlos María , que comparecen representados por la Procuradora Dª. Lucia Jurado Valero y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL, que comparece representado por el Procurador D. Fernando Bertos García y dirigido por Letrado. Siendo parte coadyuvante MAPFRE SEGUROS GENERAL, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Fernando Bertos García y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, en la que estimando la pretensión de esta parte, anulen las Resoluciones dictadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento demandado y la resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Colegio Publico Sixto Sigler de Mancha Real y reconozca el derecho de los recurrentes a percibir como indemnización por responsabilidad patrimonial, la suma de dos millones de pesetas, en concepto de daños y perjuicios, por la lesiones sufridas por el menor Carlos María , con más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia (Letrado J.A.) Por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo; (Sr. Bertos García) por la que se estime la excepción de prescripción alegada y en caso de entrar a conocer del fondo del asunto, se declare la desestimación del recurso, por ser ajustado a derecho el acuerdo del Ayuntamiento Pleno del Municipio de Mancha Real del día 13 de Febrero de 1.996, por el que se acuerda denegar la reclamación presentada al entender que la supuesta víctima tiene el deber jurídico de soportar los daños causados a su persona, al ser los mismos consecuencia de su propia conducta y de la falta de celo de sus padres, y no haberse producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones; (Letrado J.A.) se declare la inadmisibilidad del presente recurso por las razones aducidas en los fundamentos de derecho contenidos en este escrito de contestación o, subsidiariamente, desestime el recurso por las razones de fondo esgrimidas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los presentes recursos acumulados lo constituye la impugnación, por una parte, de la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 27 de Septiembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes, en fecha 28 de Septiembre de 1.994 y reproducida el día 4 de Diciembre de 1.995 en solicitud de que se les indemnizara en la cantidad de 2.000.000 de pesetas, por los daños sufridos por su hijo menor el día 7 de Septiembre de 1.993, a consecuencia de la caída de un pilar de sujeción de la puerta de acceso al edificio del Colegio Público "Sixto Sigler" de Mancha Real (Recursos 3952/96 y 531/97); y por otra, del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mancha Real de fecha 13 de Febrero de 1.996, desestimatorio de idéntica reclamación presentada el día...

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