STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2003
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4014 |
Número de Recurso | 1049/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1049/03 Recurso contra Auto núm. 1049/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.
En Valencia, a quince de mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2029/2003 En el Recurso de Suplicación nº 1049/2003, interpuesto por la representación Letrada de VALENCIANA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.L. Y SOPOBER, S.L., contra auto del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 27 de septiembre 2002, en los autos n° 862/00, de ese Juzgado, seguidos a instancia de DÑA. Elisa , por Despido, actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.
Según consta se dictó se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, en fecha 17 de marzo 2001, declarando el despido improcedente, con sus consecuencias legales, dictándose Providencia en fecha 4 de abril 2001, teniendo por ejercitada la opción por la readmisión, comunicando la trabajadora la imposibilidad de reincorporarse en aquella fecha.
Contra dicha sentencia, se interpuso por la trabajadora recurso de suplicación, siendo desestimado por esta Sala, por sentencia de fecha 26 de octubre 2001, firme el 25 de abril 2002, solicitando la trabajadora la ejecución se dictó Auto en fecha 18 de julio 2002, declarando extinguida la relación laboral, con condena indemnizatoria, interponiendo contra el mismo los condenados, recurso de reposición que fue desestimado por auto de fecha 27 de septiembre 2002, confirmando el anterior, recurrido en Suplicación.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- El artº. 189. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, establece que son recurribles en suplicación, los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiese sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decidido en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado,...
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