STSJ Castilla y León , 5 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:4115
Número de Recurso1604/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

133xa010_.DOC- 9 - Rec. núm. 1.604/2002 Ilmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a cinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 1.906 de 2.002, interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. ,contra Sentencia del Juzgado de lo Social Núm.3 de VALLADOLID, de fecha 25 de abril de 2002, (Autos nº 183/2.002), seguidos instancia de Jesús Luis , contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS , S.A., seguidos sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid nùm.3, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" Primero.- El actor D. Jesús Luis , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Estacionamientos y Servicios S.A. desde el 9-4-01, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 1.081,82 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO. El actor como algunos compañeros todos excepto dos se encontraba en situación de huelga legal indefinida desde el 2-2-2002.- TERCERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid tiene su propio servicio de Grúas para retirada de vehículos al estacionamiento.- CUARTO.- La empresa demanda es la empresa concesionaria del servicio de retirada de vehículos de la vía pública del término Municipal de Valladolid.- QUINTO.- Con fecha 19-12-2001 por la empresa demandada presentó ante la Junta de Castilla y León la situación de Huelga indefinida desde el 2-2-2002.- SEXTO.- Con fecha 26-12-2001 por el Superintendente Jefe del Excmo.

Ayuntamiento de Valladolid se emite un escrito en los que se señalan los servicios mínimos a realizar por la empresa hoy demandada que consta en autos y se tiene por reproducido (documento 125-126).- SEPTIMO.- Por la representación del sindicato Comisiones Obreras tiene formulada demanda sobre Derechos Fundamentales ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad.- OCTAVO. Con fecha 4-1-2002 la empresa demandada procedió a comunicar al actor los servicios mínimos que debería realizar.- NOVENO. Con fecha 1-2-2002 la empresa demandada procedió a remitir carta al actor de despido que fue notificada el 5-2-2002 que obra en autos y se da por reproducido (documento 5-6-7 y 8).- DECIMO.- El actor no realizó los servicios mínimos que se le asignaron y que consta en la carta de despido.- UNDECIMO.- Con fecha 18-2-2002 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C. habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 4-3-2002 con el resultado de sin avenencia.- DUODECIMO.- Con fecha 7-3-2002 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Jesús Luis contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS , S.A., seguidos sobre despido y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada declaró nulo el despido del actor, condenando a la demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones y efectos y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y, frente a la misma, se interpone recurso de suplicación por D. Fernando Velasco Nieto , Procurador representante de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando el documento número 6 (número que se encuentra duplicado) y el obrante a los folios 172 al 173, interesa la modificación del hecho probado tercero a fin de que dejando invariable el primer aserto del mismo, el segundo presente la siguiente redacción: " El Ayuntamiento de Valladolid, tiene servicio propio de grúas, para la retirada de vehículos al estacionamiento (sic) el cual se presta en tres turnos, con los horarios y el número de grúas siguientes:

  1. ) De 7 a 15 y de 8 a 15 (Una o dos grúas)

  2. ) De 15 a 22 y de 16 a 23 (Una o dos grúas)

  3. ) De 23 a 7 horas (Una grúa)

En los dos primeros turnos puede haber una o dos grúas prestando servicio, pero nunca puede haber dos grúas en ambos a la vez. La posibilidad de tener dos grúas en alguno de los dos primeros turnos está supeditada a la disponibilidad del personal, por circunstancias tales como bajas por enfermedad , dispensas , descansos y vacaciones. Los servicios mínimos decretados, y comunicados a Estacionamientos y servicios, afectaban y se referían exclusivamente a las grúas de dicha empresa, y no a las del Ayuntamiento de Valladolid. El servicio de grúas municipal no tiene por objeto prestar apoyo o dar cobertura a los servicios que prestan las grúas contratadas con Estacionamientos y Servicios, S.A.".

No procede la revisión interesada ya que, en la invocada certificación del Ayuntamiento de Valladolid carece de eficacia revisoria pues no tiene naturaleza de certificación sino de informe del Intendente Jefe de División de Servicios Técnicos y Especiales.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal , invocando los documentos obrantes a los folios 225 y siguientes así como las certificaciones de sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social (autos 170, 181, 205/02) aportadas con el escrito de formalización del recurso de Suplicación, interesa la modificación del hecho probado séptimo, a fin de que presente la siguiente redacción :" El Sindicato C.C.O.O. tiene planteado recurso sobre derechos fundamentales, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de esta ciudad, no solicitando en el recurso interpuesto la suspensión del acto administrativo de fijación de los servicios mínimos, y sin que haya recaído sentencia, al menos hasta la fecha".

No procede la revisión interesada pues los documentos invocados no acreditan los hechos que se pretenden revisar ya que el hecho de que en el escrito de demanda , en escritos de contestación y Auto del Juzgado no se aluda a la suspensión del acto administrativo impugnado no acredita que con posterioridad haya solicitado la suspensión del citado acto, ni tampoco resulta acreditado que no haya recaido sentencia.

Se aprecia un mero error material en el citado hecho probado que, como tal, ha de ser subsanado pues en donde consta Juzgado de lo Social nº 1 ha de entenderse Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1.

TERCERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del...

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