STSJ Comunidad de Madrid 890/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:6428
Número de Recurso654/2003
Número de Resolución890/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00890/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 890

RECURSO NÚM.: 654-2003

PROCURADORA: Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO568

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a siete de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 654-2003 interpuesto por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en representación de D. Matías contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 23 de julio de 2002, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 4086/01, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 30/05/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 23 de julio de 2002, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 4086/01, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el acuerdo de la que trae causa y se ordene la devolución de la cantidad retenida en exceso correspondiente al importe de la diferencia entre la cantidad equivalente a 42 mensualidades y la indemnización exenta, por ser la indemnización bruta superior a lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, subsidiariamente solicita se ordene la devolución de 627.626 €, que es la cantidad que debe ser sumada a la consignada como indemnización exenta en el documento de desglose de la indemnización, para llegar al tope de una anualidad, que es el límite establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y en ambos supuestos, con devolución de las cantidades procedentes con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que prestó sus servicios laborales como trabajador de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A, quedando resuelto el contrato de trabajo por su incorporación al expediente de regulación de empleo número 436/94 tramitado por la Dirección General de Trabajo, recibiendo una indemnización bruta de 55.687.230 ptas, una indemnizcion sujeta a retención de 45.619.296 ptas. al tipo de 29 %, una indemnización exenta de...

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