STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1755
Número de Recurso621/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00654/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102232, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 621 /2004 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: ASEPEYO Recurrido/s: EL CORTE INGLES S. A., INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Serafin JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 246 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 654 En el RECURSO SUPLICACION 621 /2004, formalizado por la Sra. Letr ada Dª. PALOMA GUTIERREZ GOYENECHE, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 246 /2004, seguidos a instancia de la misma recurrente, contra D. Serafin , representado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CORT E INGLES S.A., sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D . PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- D. Serafin , nacido el 05-10-80 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de reponedor del supermercado, el 8 de noviembre de 2002, cursó un proceso de Incapacidad temporal, por enfermedad común, con diagnóstico hernia discal. 2º.- Con fecha 5 de agosto del pasado año, y a instancia del trabajador, se incoó expediente de determinación de contingencia, en el que recayó Resolución de la Dirección provincial del INSS del 11 de diciembre del mismo año, previo dictmaen-propuesta e informe del médico evaluador, en la que se determinó que la enfermedad que originó el proceso de Incapacidad temporal tiene el carácter de accidente de trabajo. 3º.- Disconforme, la Mutua Asepeyo, con quien El Corte Ingles, empresa para la que el actor presta servicios, tenía concertadas las contingencias profesionales, formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 19 d e enero del presente, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 20 de febrero y siendo turnada a este Juzgado el 23 del mismo mes. 4º.- El trabajador, que no presentaba antecedentes de problemas lumbares, le fue apreciada en RNM (14-10-02)

voluminosa hernia discal posterior mediana y paramediana derecha L4-L5 y hernia posterior mediana L5-S1, con pinzamiento y fenómenos degenerativos a ambos niveles, apreciándose en reconocimiento médico laboral efectuado el 11-10- 01, ligera actitud escoliótica, no habiendo el mismo sido dado de baja con anterioridad al proceso iniciado el 21-10-02 por patología osteo-muscular."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por la Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Serafin y El Corte Ingles, S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de Octubre de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de Noviembre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación la Mutua Patronal demandante, alegando el trabajador demandado en su impugnación que debe desestimarse porque el escrito de interposición no cumple con los requisitos exigibles a un recurso extraordinario y tiene parte de razón tal alegación porque, en efecto, el único motivo, que se titula de primero y segundo, se apoya en los apartado b) y c) del ...

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