STSJ Canarias , 12 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3175
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000486/2004 , interpuesto por Chronoexpres España S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001337/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Chronoexpres España S.A. , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Tesoreria General de la Seguridad Social y Abelardo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de octubre de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 20-08-02 la empresa CHRONOEXPRES ESPAÑA, S.A. recibió notificación de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife del alta de oficio de D. Abelardo , con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , con efectos desde el día 01-04-99.

SEGUNDO

Previamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideró que, como consecuencia de la visita girada con fecha 25-04- 02, existe falta de alta de dicho trabajador en el Régimen General. TERCERO.- La empresa considera que D. Abelardo es trabajador autónomo y tiene suscrito un contrato mercantil de transporte con la empresa demandante. CUARTO.- La empresa CHRONOEXPRES ESPAÑA, S.A. se dedica a la actividad de mensajería. QUINTO.- Según la Inspección de Trabajo, aunque D. Abelardo aporte la furgoneta de su propiedad para desarrollar el trabajo, no posee autorización administrativa para la actividad de transporte, no correspondiendo tenerla al no alcanzar la capacidad de su furgoneta de 2000 kilos, por lo cual no le alcanza la exclusión del ámbito laboral que realiza el último inciso del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores . SEXTO.- D. Abelardo presta servicios en exclusiva para la empresa CHRONOEXPRES ESPAÑA, S.A. SÉPTIMO.- La Dirección de la empresa fija las rutas y horarios para el desarrollo del trabajo, a través del Jefe de Tráfico (que es trabajador fijo desde 1990). OCTAVO.- La empresa abona a D. Abelardo una cantidad de dinero mensualmente por los servicios prestados, que suele ser de importe fijo. Algunos meses percibe una cantidad extra. NOVENO.- La empresa tiene contratados a otros trabajadores por cuenta ajena que realizan las mismas tareas y con vehículo propio: 1) D. Jesús , fijo en plantilla, antigüedad desde 1995, categoría de conductor y con furgoneta propia; 2) D. Rosendo , fijo en plantilla, antigüedad desde 1994 y categoría de motorista (aporta su propia moto). DÉCIMO.- De los gastos de reparación de su furgoneta responde D. Abelardo . UNDÉCIMO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando en la instancia la demanda de reconocimiento de derecho -impugnación de alta de oficio- interpuesta por la empresa CHRONOEXPRES ESPAÑA, S.A. contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones de la parte actora .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Chronoexpres España S.A. , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de Chronoexpres S.A. por infracción del art. 97.2 de la invocada ley , así como por falta de concreción jurídica. Sabido es que la nulidad se adopta como un requisito excepcional y aunque la Sala puede observar que efectivamente faltan hechos probados y que el examen jurídico no se haya hecho detalladamente, no obstante, a fin de no dilatar más el procedimiento a través del recurso de suplicación, se puede solventar tal problema, aunque sea este Tribunal quien mediante la reforma de hechos probados que se pretende, pueda llegar a entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Con base en lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre dicha parte a fin de revisar, conforme al contrato firmado por las partes, los siguientes hechos sexto y séptimo para que conste: "De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Novena del contrato suscrito entre las partes, D. Abelardo , podía concertar o promover operaciones mercantiles de cualquier tipo por su cuenta, con otras personas físicas o jurídicas, realizando consecuentemente los transportes encomendados por la Compañía sin exclusividad con la misma" y "En la visita girada por parte de la Inspección de Trabajo, D. Abelardo declaró ser trabajador por cuenta propia que presta sus servicios como autónomo para Chronoexpres S.A.. Que D. Abelardo tiene suscrito un contrato mercantil con Chronoexpres S.A."; y se añada: "D. Abelardo está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "Con fecha 1 de marzo de 1999 se suscribió un contrato de transporte entre la Agencia de Transportes de Carga Fraccionada Jet Wordwide España, S.A. (ahora denominada Chronoexpres S.A.) y D. Abelardo , empresario transportista, en el que a través de diecisiete cláusulas se regulaban las obligaciones correspondientes a cada una de las partes en la actividad de transporte", "Consta en la Cláusula Quinta del contrato suscrito por las partes que será de cuenta del transportista las operaciones de carga y descarga y en todo caso estriba y desestiba...

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