STSJ Comunidad Valenciana 2941/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:5120
Número de Recurso4604/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2941/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2941/2007

Recurso de Suplicación nº 4604/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4604/2006

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2941/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4604/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 666/2005, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jesús Manuel asistido por el letrado D. Juan Frau Seguí, contra Pilkington Automotive España, S.A. asistido por el letrado D. Enrique Hervás Micolau, y en los que es recurrente Pilkington Automotive España, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra Pilkington Automotive, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de la aplicación de la absorción y compensación sobre el plus de "complemento personal" realizada por la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "El demandante D. Jesús Manuel presta servicios para la empresa Pilkington Automotive España, S.A., anteriormente denominada Siv Española, S.A. (SIVESA), con antigüedad de 3.11.86 y categoría profesional de nivel 11. El demandante percibía mensualmente los siguientes conceptos retributivos: salario base, participación beneficios, antigüedad y complemento personal. Segundo. La empresa abonaba al demandante mensualmente un complemento salarial denominado "complemento personal", que no viene establecido en el Convenio Colectivo, cuyo importe mensual era de 1.741,19 € desde enero a noviembre de 2004 y de 1.768,13 € en diciembre de 2004. Tercero. La empresa, en enero de 2005, abonó al demandante el complemento mensual en importe de 1.683,13 € y en importe de 1.643,63 € desde febrero a diciembre, aplicando la absorción y compensación con los incrementos retributivos realizados en los otros conceptos percibidos por el demandante. Cuarto. El demandante está sujeto a disponibilidad de la empresa, con horarios de trabajo flexibles, siendo requerido en ocasiones para trabajar en sábados y domingos y realizando eventuales prolongaciones de jornada sobre el horario de trabajo previsto, habiéndole proporcionado la empresa un teléfono móvil para poder contactar con él en cualquier momento, no percibiendo otra remuneración distinta por esta disponibilidad que el complemento personal. Quinto. En fecha 19.5.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Pilkington Automotive España, S.A., habiendo sido impugnada en legal forma por D. Jesús Manuel. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso...

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