STSJ Murcia , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:771
Número de Recurso2329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2329/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 188/2001 En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 2329/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Marta y Don Jose Luis , representados y defendidos por el Letrado Don Andrés F. Guerrero Martínez, y en el que ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y defendido por la Letrada Doña Ana María Vidal Maestre, contra Resolución de fecha 16 de junio de 1998, del Teniente de Alcalde de Hacienda, Contratación y Empleo, del Ayuntamiento de Murcia, que desestima reclamación presentada contra liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de octubre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, revocándola e imponiendo las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación presentada por Don Jose Luis , por entender que la liquidación practicada goza de la presunción de legalidad, habiéndose girado de acuerdo con los artículos 105 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, de 28 de diciembre de 1988 reguladora de las Haciendas Locales.

En la demanda se dice que la autoliquidación practicada en su día era correcta y ajustada a derecho, ya que en la escritura pública otorgada no se estaba constituyendo un derecho limitativo de goce, sino que lo único que se realizaba era la transmisión de parte del derecho de propiedad, la nuda propiedad, que sería el que formaría parte del hecho imponible regulado en el artículo 105 y ss. de la Ley de Haciendas Locales, pero no así la pertenencia en el patrimonio de los transmitentes de un derecho que siempre han tenido.

Se dice por tanto que sólo hay un hecho imponible.

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