STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:881 |
Número de Recurso | 1420/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1420/97 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a catorce de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1420/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Pablo , mayor de edad, vecino de Madrid y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Antonio Muñoz Perez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Ruidera (Ciudad Real), representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Antonio Santillana Fernández, en materia de imposición de multa por infracción urbanística. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Ruidera, de fecha 13 de Junio de 1997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare: -Dicha Resolución Administrativo recurrida disconforme con el Ordenamiento Jurídico por los motivos del presente recurso y, en virtud de ello, revoque y anule por no ajustarse a Derecho la Resolución recurrida.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare la valides del Decreto nº 54/97 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ruidera por el que se imponía al demandante una multa de 750.000, por infracción urbanística.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de Marzo de 2001, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación judicial el Decreto de la Alcaldía nº 54/97, de 13 de Junio, del Excmo. Ayuntamiento de Ruidera (Ciudad Real), por el cual se impone a Don Pablo una multa de 750.000 ptas., por infracción a la legalidad urbanística, consistente en el realización de obras en la llamada "
DIRECCION000 ", en el Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera, careciendo de la oportuna licencia de obras y autorización de la Junta Rectora del Parque Natural.
Establece el recurrente tres motivos de oposición desde el punto de vista formal; el primero, que los preceptos legales o reglamentarios en los que se apoya la resolución están expresamente derogados; el segundo, porque la resolución recurrida no dio respuesta a las distintas cuestiones planteada por el recurrente en vía administrativa, y el tercero la caducidad del expediente administrativo sancionador el incoarse el procedimiento el 14 de Octubre de 1996 y dictarse resolución el 13 de Junio de 1.997, habiendo caducado el expediente de conformidad con lo establecido en el art. 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993 de 4 de Agosto, en relación con el art. 43.4 de la Ley 30/1992 (R.J.A.P.-P.A.C.).
En cuanto al fondo opone que sí tenía licencia para las obras realizadas; que las mismas no han supuesto ampliación o aumento de la edificación existente, debiendo ser la Administración...
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