STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2000

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2000:2614
Número de Recurso641/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 641/96 SENTENCIAnº 904 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Decreto de la Alcaldía de Valladolid de 11 de diciembre de 1995 por el que se impuso al recurrente una sanción de 787.952 pesetas por haber realizado obras consistentes en habilitación para vivienda en calle Estadio nº 11 bajo cubierta, sin la correspondiente licencia municipal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON José , representado por el Procurador D. Cristobal Pardo Torón, bajo la dirección de Letrado.

ComodemandadaELAYUNTAMIENTODEVALLADOLID, representado y defendido por Letrado de esa Corporación.

Ha sidoponente elIlmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde dejar sin efecto y anule o declare nulo el expediente administrativo imponiendo las costas a quien se oponga a este juicio.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el motivo de inadmisión invocado y, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda formulada por D. José , confirmando las resoluciones recurridas como ajustadas a Derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haberse alegado por la representación del Ayuntamiento demandado la inadmisibilidad del presente recurso, al amparo del art. 82.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , por desviación procesal, según se indica, por haber planteado el recurrente alegaciones nuevas sobre las que la Corporación demandada no ha tenido ocasión de pronunciarse en vía administrativa, esa causa de inadmisibilidad ha de ser examinada en primer lugar, por obvias razones procesales, pues su estimación impediría entrar en el fondo del asunto.

Pues bien, la inadmisibilidad invocada ha de ser rechazada pues no puede considerarse que el recurrente formule con la demanda una pretensión diferente a la planteada en vía administrativa, esto es, el sobreseimiento del expediente sancionador de que se trata -véase al respecto el escrito del representante del aquí demandante obrante al folio 33 del expediente- y con ello que se deje sin efecto la sanción impuesta, y no puede considerarse desviación procesal la utilización por parte del demandante de fundamentos, en defensa de su pretensión anulatoria, que no hubieran sido...

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