STSJ Cataluña 655/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:8526
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución655/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 9/2008

Partes : Jose Pedro C/ AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA

S E N T E N C I A Nº 655 / 2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 9/2008, interpuesto por D. Jose Pedro, representado el Procurador Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, contra el AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA, representado por el Procurador Dª. Mª CARMEN FUENTES MILLAN.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLO.- Que DEBO. DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda rectora de este proceso interpuesta por la Procuradora Sra Socias Baeza en nombre y representación de D Jose Pedro contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Esparraguera de 22. de Marzo de 2.006 confirmando el mismo por ser ajustado a derecho y sin, hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el contribuyente recurrente la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Barcelona y su provincia, desestimatorio del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 319/2006 promovido por aquel contra los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales del AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGUERA correspondientes a la obra de mejora de las calles Bruc, Montserrat, Plaça Sant Magi i Plaça Antic Ambulatori.

SEGUNDO

Sobre los mismos acuerdos relativos a la misma obra, ya nos hemos pronunciado previamente, entre otras, en nuestras sentencias núms. 113/2008, de 31 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de apelación núm. 84/2007; y 124/2008, de 6 de febrero, desestimatoria del recurso de apelación núm. 85/2007 :

-- En la sentencia 113/2008 resumimos así el objeto de la apelación 84/2007 : "Se impugna en la presente alzada la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso núm. 10 de Barcelona, desestimatoria del recurso contencioso administrativo ordinario núm. 320/2006 deducido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento d'Esparraguera de fecha 16 de marzo de 2006, desestimatorio de varios recursos de reposición interpuestos, entre otros por la hoy apelante, contra el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la ejecución de obras del proyecto de urbanización (Projecte Executiu de Millora dels carrers Bruc, Montserrat, Plaça Sant Magi i Plaça Antic Ambulatori)".

-- En la sentencia 124/2008 hemos concretado así el objeto de la apelación 85/2007 : "Se impugna en la presente alzada la sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso núm. 10 de Barcelona, desestimatoria del recurso contencioso administrativo ordinario núm. 327/2006 deducido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento d'Esparraguera de fecha 16 de marzo de 2006, desestimatorio de varios recursos de reposición interpuestos, entre otros por el hoy apelante, contra el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la ejecución de obras del proyecto de urbanización (Projecte Executiu de Millora dels carrers Bruc, Montserrat, Plaça Sant Magi i Plaça Antic Ambulatori).

TERCERO

Dada la identidad de acuerdos impugnados y la total analogía de las alegaciones de las partes y de los fundamentos de las sentencias enjuiciadas, procede reproducir las consideraciones que hicimos en la primera de nuestras sentencias citadas, a saber:

"II.- La primera cuestión que se suscita en la presente apelación se refiere a la alegación que formula el Ayuntamiento apelado en relación a la cuantía del presente procedimiento, sosteniendo que el mismo ha sido indebidamente admitido dada la cuantía de la liquidación girada a la recurrente en concepto de contribuciones especiales por importe de 1.083,84 Eur.(según se desprende del folio 94 del expediente administrativo).

En relación a esta cuestión, es criterio reiterado de la Sala (entre otros auto de fecha 21 de febrero de 2006, confirmado en súplica por el auto de fecha 21 de marzo del mismo año y dictado en el recurso de apelación 14/2006 ) que en cuanto al régimen de la apelación de los recursos interpuestos contra los acuerdos de ordenación e imposición de contribuciones especiales, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que por su propia naturaleza y dado que se dirigen a una pluralidad de destinatarios, los acuerdos referidos han de estimarse de cuantía indeterminada a efectos de apelación, por lo que siempre cabrá la misma cuando se trate de recursos directos contra los mismos, en los que se impugnan tales acuerdos, y por otro lado, que cuando se impugnen únicamente las liquidaciones o cuotas de las contribuciones especiales, por causas que afecten sólo a las mismas, la apelación dependerá de la cuantía de aquéllas (artículo 81.1 a ) de la LJCA); por lo que en aplicación de tal doctrina; y siendo que en este caso, según se desprende de los actuado, lo que se impugna son los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, debe declararse bien admitida la apelación.

  1. En segundo lugar, debe manifestarse que la parte recurrente en su escrito de apelación no ha dado cumplimiento al artículo 85. 1 de la LJCA, que exige su articulación mediante escrito razonado que "deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", limitándose a reproducir los alegatos vertidos en la primera instancia, sin combatir con argumentos razonables el criterio del juzgador a quo resolviéndolos. En este sentido, el Tribunal...

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