STSJ País Vasco 324, 24 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2006:324
Número de Recurso2175/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución324
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2175/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 219/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En BILBAO, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2175/99 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: la Resolución de 19 de julio de 1999 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 23 de septiembre de 1998, por la que se sanciona a la Asociación Herri Batasuna por la comisión de una infracción muy grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana .

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: HERRI BATASUNA, representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado Dª JONE GOIRICELAYA.

-DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el SR. LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de HERRI BATASUNA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de julio de 1999 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 23 de septiembre de 1998, por la que se sanciona a la Asociación Herri Batasuna por la comisión de una infracción muy grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ; quedando registrado dicho recurso con el número 2175/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 16 de enero de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 6.000.000 de pesetas.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba y por resolución de fecha 20 de marzo de 2006 se señaló el pasado día 22 de marzo de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 19 de julio de 1999 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 23 de septiembre de 1998, por la que se sanciona a la Asociación Herri Batasuna por la comisión de una infracción muy grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana .

SEGUNDO

Dª Rosa Alday Mendizabal, Procuradora de los Tribunales y de Herri Batasuna, interesa en el suplico de la demanda que se declare la ilegalidad de la resolución impugnada, acordando no haber lugar a la imposición de sanción alguna, con expresa imposición de costas a la Administración, por su temeridad y mala fe, con todo lo demás a que haya lugar en derecho.

En el apartado del escrito de demanda enunciado como "Fundamentos de Derecho", la defensa de la parte recurrente se limita a consignar: " Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana , Ley de Procedimiento Administrativo, Constitución Española", sin efectuar razonamiento jurídico alguno referido a los motivos de impugnación, que se deducen del apartado "Hechos". Este defecto en la formulación del escrito de demanda no ha impedido, sin embargo, que la defensa de la Administración demandada haya podido efectuar su oposición al recurso, en el que se aduce:

  1. No puede imputarse a la organización Herri Batasuna la responsabilidad por la celebración de las concentraciones o manifestaciones no autorizadas celebradas el día 4 de abril de 1997 dado que ni las organizó, ni las promovió, y en un solo caso se señala que la convocatoria partiera de Herri Batasuna.

  2. Vulneración del principio de presunción de inocencia: La ratificación de los Agentes de la autoridad se realizó de forma genérica, por lo que, conforme, se razonó, en sentencia de la Sala nº 758/97, de 17 de noviembre , la resolución impugnada incurre en vicio de invalidez determinante de su anulación.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha presentado escrito de contestación a la demanda, alegando, en síntesis el carácter organizador o promotor de la actora en cuanto se realizaron actos de convocatoria en medios de comunicación y participaron miembros destacados de la misma en diferentes actos; justificando el carácter masivo dela convocatoria, la multiplicidad de incidentes y la gravedad de las amenazas, coacciones y violencias verbales la...

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