STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:3533
Número de Recurso233/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 233/03 SENTENCIA NUMERO 656/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

La sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto de 27 de enero de 2003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, por el que en el ámbito del recurso Ordinario 475/2000 declaró que concurría causa de imposibilidad de ejecutar la sentencia 208/2001, de 17 de noviembre.

Son partes:

- APELANTE: ANDRÉS SANTIAGO S.A., representada por el Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA y dirigida por el Letrado SR. ARISTONDO.

- APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó el veintisiete de Enero de dos mil tres auto declarando la imposibilidad de ejecutar la sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario 475/00 seguido ante ese Juzgado, promovido contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2000 dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de Vizcaya de fecha 28 de junio de 2000, recaída en expediente regulador de empleo 45/00.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ANDRÉS SANTIAGO S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule, revoque y deje sin efecto el Auto de 27.01.03, ordenando al Delegado Territorial de Trabajo De Vizcaya ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de fecha 17.11.01, y para el caso de que la sentencia fuese inejecutable, se declare el derecho del demandante a ser indemnizado como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar la sentencia de conformidad con lo establecido en el art. 105.2 de la LJCA.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto frente a auto de 27.01.03.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16.09.03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ANDRÉS SANTIAGO, S.A. recurre en apelación el Auto de 27 de enero de 2003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, por el que en el ámbito del recurso Ordinario 475/2000 declaró que concurría causa de imposibilidad de ejecutar la sentencia 208/2001, de 17 de noviembre.

Antes de continuar, y para evitar posibles problemas identificativos, hay que decir que la fecha correcta del auto apelado es la indicada en relación con el año 2003, aunque en el mismo, por simple error material, se plasmó como de 2002.

SEGUNDO

Con carácter previo a trasladar los razonamientos del auto apelado, así como los motivos del recurso de apelación y la oposición al mismo de la Administración de la Comunidad Autónoma, preciso es, por clarificador, recoger los antecedentes que se desprenden del contenido de lo actuado; así, nos referiremos a los siguientes:

  1. - El recurso contencioso administrativo nº 474/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, se interpuso por Andrés Santiago, S.A. contra resolución de 14 de noviembre de 2000 del Director de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Delegado Territorial en Vizcaya de 28 de junio de 2000 recaída en el ámbito del Expediente de regulación de empleo 45/2000; si vamos a las decisiones Administrativas recurridas, el pronunciamiento desestimatorio se justificaba en el hecho de haber considerado la Administración que la documentación no aportada resultaría imprescindible para determinar la efectiva situación de crisis económica de la empresa solicitante, al estimar que su inclusión en un grupo de empresas imposibilitaba la consideración individual de la misma; en definitiva porque se encontrara integrada la empresa en un grupo de empresas.

  2. - En dicho recurso recayó la sentencia 208/2001, de 17 de noviembre, que concluye en un pronunciamiento estimatorio del recurso y declara la nulidad de las resoluciones recurridas, ordenando retrotraer el expediente al momento anterior a la resolución del expediente por el Delegado Territorial para que resuelva conforme a derecho en relación con el referido Expediente de regulación de empleo 45/00 respecto a los 42 trabajadores de la empresa, y ello, como se recoge en su fundamento 3º, al concluir que de la documentación aportada al Expediente Administrativo de regulación de empleo por la empresa, documentación puesta a disposición de los trabajadores, sería suficiente para comprobar la concurrencia de lo previsto en el art. 51.1 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Con carácter previo a la sentencia, había recaído la sentencia firme 494/2000, de 18 de diciembre, de lo Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, como consecuencia de la cual quedaron extinguidas las relaciones laborales de 22 trabajadores de la plantilla de la recurrente.

    Asimismo, en el Expediente de regulación de empleo 29/2000 recayó resolución de 5 de abril de 2001, firme también, por la que se extinguieron las relaciones laborales de los 16 trabajadores de la plantilla que quedaban.

  4. - En la ejecución de la sentencia de 17 de noviembre de 2001 recaída en el recurso 475/2000, el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, trasladó comunicación de 12 de marzo de 2002 en la que se ponía en conocimiento que correspondía a la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento la ejecución de la sentencia.

  5. - Fue en fecha 11 de junio de 2002 cuando la Delegada Territorial de Trabajo trasladó al Juzgado la resolución de 5 de febrero de 2002 por la que se declaraba que se había producido desaparición sobrevenida del objeto del Expediente de regulación de empleo 45/2000, al precisar que se encontraban ya extinguidas las relaciones laborales de los 38 trabajadores de la plantilla de la empresa Andrés Santiago, S.A., por una parte, en virtud de la sentencia firme 494/2000 de 18 de diciembre de lo Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, en relación con 22 trabajadores, y por estar extinguidos los contratos laborales de los 16 trabajadores restantes por resolución administrativa firme de 5 de abril de 2001.

  6. - De esa resolución se dio traslado a las partes, recayendo el auto ahora recurrido en apelación de 27 de enero de 2003 por el que, en relación con los antecedentes que acabamos de referir, se concluyó que no se podía dictar por la Administración una resolución que declarase o no extinguidas unas relaciones laborales que ya estaban extinguidas, por lo que concurrían causas de imposibilidad de ejecutar la sentencia en los términos del art. 105.2 de la LJCA.

TERCERO

Tras lo que llevamos expuesto, nos trasladaremos al recurso de apelación, donde se va a defender que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial y efectiva en su manifestación del derecho a la ejecución de la sentencia, relatando los antecedentes a los que nos hemos referido, precisando que si en un momento la Administración mostró estar dispuesta a ejecutar la sentencia, en relación con aquella comunicación del Departamento de Trabajo que indicaba quien debería ejecutarla, en concreto, la Delegación Territorial de Vizcaya, viene a recaer la resolución de la Delegada Territorial de 5 de febrero de 2002 que declara producida la desaparición sobrevenida del objeto, que viene a significar, según la parte apelante, que se resuelve no resolver, o lo que es lo mismo, no resuelve; tras ello se insiste en que se había ordenado retrotraer el expediente al momento anterior a la resolución de la...

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