STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14588
Número de Recurso4799/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4799/97 SENTENCIA NÚM. 722 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4799/97 seguido a instancia de D. Javier , D. Pablo , D. Jose Luis , D. Luis María , D. Juan Enrique , D. Armando , D. Domingo , D. Gregorio , D. Luis , y D. Salvador , que comparecen representados por la Procuradora Dña. M° Luisa Torrecillas Cabrera, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación interviene el Procurador D. José

Sánchez-León Herrera y en cuya defensa interviene el Abogado D. Juan Antonio Pérez Martínez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 29-9-97 dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Almería por la que se desestimaron la totalidad de alegaciones formuladas por los recurrentes frente al anterior acuerdo de 7 de julio de 1997 que aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las Condiciones Técnicas que regirán el contrato de gestión del servicio público municipal de Parques y Jardines en la modalidad de concesión; ampliado a posterior resolución de 2 de abril de 1998 del Pleno del referido Ayuntamiento por el que se adjudica el contrato relativo al concurso para la concesión administrativa de la gestión del servicio público reseñado a la empresa EULEN S.A.; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 12-3-99, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 14-4-99, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 16-12-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 29-9-97 dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Almería por la que se desestimaron la totalidad de alegaciones formuladas por D. Javier , D. Pablo , D. Jose Luis , D. Luis María , D. Juan Enrique , D. Armando , D. Domingo , D. Gregorio , D. Luis , y D. Salvador frente al anterior acuerdo de 7 de julio de 1997 que aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las Condiciones Técnicas que regirán el contrato de gestión del servicio público municipal de Parques y Jardines en la modalidad de concesión; ampliado a posterior resolución de 2 de abril de 1998 del Pleno del referido Ayuntamiento por el que se adjudica el contrato relativo al concurso para la concesión administrativa de la gestión del servicio público reseñado a la empresa EULEN S.A.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho, porque:

  1. - La composición de la Comisión de estudio para la elaboración de la correspondiente Memoria para determinar la forma de gestión del servicio público no se ha ajustado a lo exigido legalmente, sin garantizarse la concurrencia de todos los grupos políticos representados en la Corporación y sin haberse acordado la designación por órgano competente (que se estima es el Pleno y no el Alcalde).

  2. - La Memoria elaborada no cumple los requisitos delimitados en el art. 61 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación al análisis de los aspectos no sólo jurídicos, sino también técnicos, sociales y financieros.

  3. - No se ha elaborado con carácter previo a la adjudicación del contrato de gestión del servicio público correspondiente el preceptivo proyecto técnico de explotación del servicio, en correlación al art. 159 LCAP, art. 118 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y art. 209 del Reglamento de Contratación de 1975, y como actuación preparatoria del contrato de concesión del servicio. Tal proyecto es preceptivo junto al Pliego de condiciones técnicas, siendo causa de nulidad de pleno derecho la ausencia del mismo.

  4. - La concesión es contraria al interés general porque supone un mero y desmesurado encarecimiento de los costes de la prestación del servicio público.

  5. - Los Pliegos no establecen tipo de licitación, justificándose en las características del contrato y del servicio, no siendo de aplicación lo fijado en el art. 86 a) de la LCAP.

  6. - Es nula la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas y el correlativo art. 18 y anexo I del Pliego de Condiciones Técnicas en relación a la adscripción funcional del personal funcionario de dicho servicio a la empresa privada adjudicataria del mismo, lo que supone una vulneración legal de la condición de todo funcionario público y una privación del derecho al cargo que debe ostentar el actor en su condición de funcionario público y de Jefe de Sección.

  7. - El acuerdo de adjudicación del contrato a la empresa EULEN S.A. es nulo de pleno derecho al haber prescindido del procedimiento previsto en el art. 197.2 de la LHL, en relación a la suficiencia de crédito presupuestario.

  8. - No existe la clasificación del contratista como es preceptivo de acuerdo al art. 25 de la LCAP Frente a ello, el Letrado de la Administración...

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