STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:884
Número de Recurso1060/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1060/95 Partes: COMPAREX SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A. C/ TEARC SENTENCIA Nº 42 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1060/95, interpuesto por la entidad mercantil COMPAREX SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Enrique Guardiola Sacarrera, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Enrique Guardiola Sacarrera, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 29 de marzo de 1995, resolutorio de las reclamaciones económico-administrativas recaídas en el expediente núm. 8/1149/93 y sus acumulados 8/1.754/93 8/1.755/93, 8/1.756/93, 8/2.623/93 y 8/5.696/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 21 de junio de 1.996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 19 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La presente controversia tiene como único objeto determinar la partida arancelaria en la que deben ser...

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