STSJ Canarias 459/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2665
Número de Recurso106/2004
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 459/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 106/2004, en el que interviene

como demandante la entidad mercantil HIJOS DE MOISÉS RODRÍGUEZ SUÁREZ, S.L., en

anagrama "RODRIGONSA", representada por el Procurador Don Antonio Vega Gonzalez, asistido

del Letrado Don Francisco RODRÍGUEZ Jorge y como Administración demandada, la Comunidad

Autónoma de Canarias, reprresentada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

versando sobre arbitrio por importación y entrega de bienes en las Islas Canarias; siendo la

cantidad de 1836.52 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 15 de diciembre del 2003, dictada en la reclamación económico-administrativa: 718/02/3 por el concepto: Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias se acordó: Visto el expediente de reclamación económico-administrativa de referencia, incoado a instancia de D. Carlos y D. Guillermo , actuando en nombre y representación de la entidad mercantil HIJOS DE MOISÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, S.A (C.I.F. A-35040831 ), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Mendoza, núm. 2, Urb. Escarlata (El Sebadal), 35008 - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, versando sobre impugnación de liquidación practicada en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AlEM) y consecuente con la importación de determinada mercancía. RESULTANDO PRIMERO: Que, en fecha 4 de diciembre de 2002 y al amparo del DUA núm. 35172920275 (liquidación515536771), la citada entidad importó determinada mercancía devengándose a su importación, en concepto de AlEM, una cuota tributaria cifrada en 1.836,52 euros...En su virtud, este órgano, en el día de la fecha y por los fundamentos expuestos, resuelve: PRIMERO: DESESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, por venir ajustado a Derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 del Reglamento General de Recaudación, la liquidación núm. 515536771 por importe de 1.836,52 euros, deberá pagarse en los plazos siguientes:...

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que previo a dictar sentencia interesamos sí fuere preciso que se eleve cuestión de inconstitucionalidad el contenido de los artículos 100 a 12° en cuanto se refieren a la introducción del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM): Modificación de las Leyes de 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen Económico y Fiscal de Canarias producida en la Sección 4° de los Impuestos Indirectos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE, lunes 31 de diciembre de 2001, número 313), y el artículo 55 (Atribución transitoria del rendimiento del AlEM) prevista en la Ley 9/2001 , de 28 de diciembre, de presupuestos General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, por no existir cobertura legal dentro del derecho español y comunitario, al no ajustarse a la reglamentación de la Unión Europea. E, igualmente, por los mismos motivos jurídicos de ilegalidad e inconstitucional, el Decreto 1/2002, de 11 de enero , por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales, dictado por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el pasado día 23 de enero de 2002 (BOC N° 10). Y, una vez resuelta la cuestión de inconstitucionalidad de dichas disposiciones legales, se sirva dictar sentencia estimando el presente recurso, y, en consecuencia, se anule la resolución impugnada, y declare la nulidad de la liquidación a que este recurso se refiere, por importe de 1.836,52 _, en concepto de Arbitrio sobre las, Importaciones v Entregas de Mercancías a las Islas Canarias -AIEM -, por el objeto tributario de importación D.U.A. Tipo CO 4, Número de Serie 515536771, con n° de liquidación 515536771, notificada de forma colectiva en el tablón de anuncios de la Administración Tributaria (Art. 14 del Decreto 139/1991, de 26 de junio ) que figura en el expediente administrativo, correspondiente a la importación realizada por esta entidad con fecha 4 de diciembre de 2002, consistente en la importación de "Productos Cárnicos", procedente de territorio de la Unión Europea (UE), por ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo recurrido y se

acuerde, en su caso, la devolución de la cantidad efectivamente abonada por tal concepto tributario, más los intereses legales, por no ser la misma ajustada al Derecho español y comunitario, con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que desestime el recurso por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho por las razones expuestas con anterioridad y con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la reclamación formulada por la entidad recurrente al amparo del DUA núm. 35172920275 (liquidación 515536771), en que la citada entidad importó determinada mercancía devengándose a su importación, en concepto de AlEM, una cuota tributaria cifrada en 1.836,52 euros y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: Primero.- La entidad recurrente se dedica a la actividad de importación y distribución al por mayor de productos alimenticios en las Islas Canarias. Con motivo del tráfico habitual de su negocio procedió a la importación de diversos productos, llevando a cabo todos los trámites aduaneros exigidos por la legislación comunitaria, estatal y autonómica canaria, presentado en primer lugar el preceptivo DUA o impreso de declaración descriptiva dela mercancía recibida desde el exterior, con la finalidad de proceder a la declaración de la importación, en la que obligatoriamente mi principal tenía que incluir los tributos IGIC y AIEM y, posteriormente, una vez notificada la liquidación, abonar el importe correspondiente según el tipo fijado. Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2002, la sociedad que represento fue notificada por el Administrador de Tributos a la Importación en Las Palmas de Gran Canaria de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, la cantidad de mil ochocientos treinta y seis con cincuenta y dos céntimos de euros

(1.836,52 _), en concepto de Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías a las Islas Canarias -AIEM -, por el objeto tributario de importación D.U.A. Tipo CO 4, Número de Serie 515536771 con n° de liquidación 515536771, notificada de forma colectiva en el tablón de anuncios de la Administración Tributaria (Art. 14 del Decreto 139/1991, de 26 de junio ), correspondiente a la importación realizada por esta entidad con fecha 4 de diciembre de 2002 (3591 2 509466 020014 CS 1542), consistente en la importación de "Productos Cárnicos", procedente de territorio de la Unión Europea (UE).

Tercero

Con fecha 19 de diciembre de 2002, Registro de Entrada número 19719, se interpuso, en tiempo y forma, reclamación económico-administrativa que llevó el número 718/02/3, y cuya copia consta en el expediente administrativo remitido, por entender que es "nulo" de pleno derecho e inconstitucional lo dispuesto en la Sección 4° "Impuestos Indirectos", artículos 10° a 12° de la Lev 24/2001. de 27 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 313, de fecha 31 de diciembre de 2001, consistente en la introducción de la importante modificación que consiste en la creación del nuevo Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AlEM) en sustitución del Arbitrio existente - Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC), introducido en la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias-, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Reglamentos europeos -exposición de motivos de la Ley 24/2001-, con efectos desde el día 1 de enero de 2002 , en los términos que se señalan en el "Libro Segundo" de la citada Ley 24/2001, que vino a modificar la vigente Ley 20/1991 , de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del régimen Económico Fiscal de Canarias. Cuarto.- Con fecha 9 de enero de 2004, se recibe notificación de la resolución del Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el número 387/03,...

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