STSJ Cataluña 301/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:4714
Número de Recurso751/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )751/2004

Partes: Abelardo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 301/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 751/2004, interpuesto por D. Abelardo,

representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 19 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/14625/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de denegación de solicitud de devolución de IVA a la importación y cuantía de 27.273,03 euros.

SEGUNDO

Los antecedentes del supuesto enjuiciado constan resumidos así en la resolución del TEARC impugnada:

  1. El 28 de junio de 2001 Don Juan Ignacio presentó escrito ante la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Barcelona manifestando: 1º) Que había abonado en fecha 12 de mayo de 2000 a la Agencia Tributaria en concepto de L-1 por DUA 0811 0 524899 nº de liquidación 080 20000110170 figurando como importador Columbia Yachts, S.L. fecha de contracción 14 de abril de 2000 el pago de 4.537.850 Ptas (27.273,03 euros) por el concepto IVA a la importación; y 2º) Que no habiendo cobrado el referido importe de 4.537.850 Ptas (27.273,03 euros) abonadas por el citado concepto impositivo interesaba su devolución.

  2. A dicho escrito se adjuntaba como documento nº 1 el original del L-1 que acreditaba el pago efectuado en el que figuraba como agente de aduanas Don Abelardo (aquí recurrente) código de agente NUM000, como documento nº 2 la autorización de despacho y representación expedida por el importador Columbia Yachts, S.L. en la que se declaraba que la empresa importadora en su condición de sujeto pasivo del IVA tenía derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido que gravaba la importación y previamente el administrador de la sociedad importadora otorgaba su representación a favor del Agente de Aduanas Don Juan Ignacio para que en nombre y representación de la entidad presentara y tramitara toda clase de documentos ante la Administración Tributaria hasta la ultimación de los actos administrativos cualquiera que sea el destino aduanero de las mercancías llegadas a su consignación y como documento nº 3 copia de una declaración suscrita por el importador representado por su administrador en el que hace constar que Columbia Yachts, S.L. era sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto satisfecho por la importación. Se acompañaba asimismo copia del expediente EDI de dicha importación.

  3. Mediante acuerdo dictado en fecha 23 de julio de 2001 la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales desestimó la devolución solicitada al no haber intervenido el solicitante en la importación ya que de la documentación unida a la solicitud de reembolso y de los antecedente en poder de la Administración se comprobaba que el Agente de Aduanas que había intervenido en la importación que dio lugar a la liquidación había sido Don Abelardo y no Don Juan Ignacio.

  4. En fecha 25 de septiembre de 2001 Don Abelardo presentó escrito ante la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona señalando que el 12 de mayo de 2000 había abonado a la Agencia Tributaria en concepto L- 1 DUA 08110524899 nº de liquidación 080 20000110170, importador Columbia Yachts, S.L. fecha de contracción 14 de abril de 2000, importe de 4.537.850 Ptas (27.273,03 euros) por el concepto de IVA a la importación y que, no habiendo cobrado dicho importe abonado en concepto de IVA a la importación interesaba su derecho a la devolución, precisando finalmente que los documentos que acreditaban su derecho...

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