STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1990
Número de Recurso1005/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 1.005/00 SENTENCIA nº 597/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 597/03 En Murcia a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.005/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 736.962 ptas y referido a: Derechos a la Importación.

Parte demandante: DINSURES SL representada por la procuradora Dña Prudencia Bañón Arias y defendida por el Letrado Don José María Carswell Palazón.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2000 que desestimaban las reclamaciones nº 30/2305/99, 30/2306/99, 30/2307/99

y 30/2308/99 planteadas por la recurrente contra acuerdo dictado por el Jefe de Dependencia Regional de Aduanas e IIEE en expediente de disconformidad nº 8/99, relativo a actas A.02 nº 7017102, 70171151 por el que las confirmaba practicándose liquidación complementaria por el concepto de Derechos a la Importación e IVA a la Importación, ejercicio 1996, con una deuda tributaria 736.962 ptas y 266.533 ptas, respectivamente, y expedientes sancionadores por importe de 303.194 y 109.655 ptas, con origen en las anteriores actas.

Pretensión deducida en la demanda: Dicte sentencia que estimando el presente recurso declare la no conformidad a derecho de los siguientes actos administrativo-tributarios:

  1. Actas de la Inspección de Hacienda del Estado nº 70171072 y 70171071 por ineficacia del procedimiento utilizado por la inspección para la determinación de la base imponible, así como las liquidaciones complementarias en ellas contenidas.

  2. Acuerdos sancionadores dictados por el jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de fecha 28 de Julio de 1999 en los expedientes sancionadores 0-19993085100079-02 y 19993085100079-01 consecuencia de aquellas.

  3. Resoluciones dictadas por el TEARM en las reclamaciones nº 30/2305/99, 30/2306/99, 30/2307/99 y 30/2308/99.

  4. De todos los actos tributarios de recaudación dictados con posterioridad a las susodichas resoluciones.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora realizó en el año 1996 un importación de 100 kg de caviar pasteurizado (ruso)

con cargo al documento unificado aduanero (DUA) 2801-6-105866 de fecha 25 octubre 1996, país de origen Rusia, declarándose como importe de la factura en divisas 9.997 dólares americanos, contravalor en pesetas: 1.273.858 ptas y valor en Aduana el importe de 1.402.680 ptas, satisfaciendo en concepto de Derechos de Arancel el importe de 336.643 ptas y de IVA a la importación la cantidad de 121.753 ptas.

La Dependencia Regional de Aduanas de Murcia levanta actas de disconformidad 70171072 y 70171151 practicando liquidaciones complementarias por Derechos a la Importación con un incremento de valor en Aduana a 3.929.300 ptas (el declarado era de 1.402.680 ptas) con una deuda por cuota e intereses de 736.962 ptas y por IVA a la importación con una deuda de 266.533 ptas (cuota e intereses). También se imponen dos sanciones por importe de 303.194 y 109.655 ptas por infracciones tributarias grave correspondiente a los conceptos referidos, equivalentes al 50% de la cuota.

La justificación que realiza la Administración para practicar la liquidación impugnada es que los datos disponibles sobre valores del caviar ruso, dan lugar a dudas fundadas de que el valor declarado represente el importe total pagado o por pagar definido en el artículo 29 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento

CC nº 2913/92 del Consejo, del 12 de...

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