STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:13821
Número de Recurso1282/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el re- curso número 1282/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la agrupación de interés económico formada por las compañías "EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.", " COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAS S.A." y "CENTRAL TÉRMICA LITORAL DE ALMERIA S.A.", representada por el procurador don Luis de la Lastra Marcos Muñiz de Mier y dirigida por letrado; y DEMAN- DADA: El Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de junio de 1997, recaído en reclamación económico administrativa 41/3261/95, por el que se estimó en parte reclamación económico administrativa formuladas por la demandante contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por el que se fija la base imponible negativa del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1987 en -7.577.230.944, minorando la base negativa declarada en 30.861.734.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, se hacen valer por la actora y no se cuestionan de contrario los siguientes: 1º.- El uno de marzo de 1995, La Inspección de los Tributos, levantó sendas actas a la actora: la A-01 1319895-2, por la que, en relación al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1987, se estima respecto a la declarada un incremento de base de 28.119.262, por gastos no deducibles, cuya acta se firmó de conformidad y no fue impugnada; y la A-02 69083, en la que se proponía la siguiente regularización: - aumento de base en 3.309.643 pesetas por gastos no deducibles -supresión de la deducción por creación de empleo de 2.350.000 pesetas minoración de la deducción por adquisición de activos nuevos en 14.167.307 pesetas; 2º.- formulado el informe ampliatorio por el actuario y deducidas sus alegaciones por la actora, por el Inspector Jefe se dictó acuerdo por el que se modifica parcialmente la base determinada, considerando gastos deducibles, determina- dos donativos y gastos de garaje por importe total de 567.171 pesetas, que- dando reducido el incremento de base a 2.742.472, confirma lo relativo a las deducciones improcedentes y suspende la propuesta de sanción hasta tanto no se publique la Ley de Modificación Parcial de la. LGT; 3º.- Interpuesta reclamación económico administrativa, el acuerdo que aquí se recurre estima parcialmente la reclamación, entendiendo que efectivamente...

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