STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2382
Número de Recurso2664/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107243, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002664/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: FOGASA Recurrido/s: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES ALJOSA S.L., Federico , Inés (DIRECCION000 DE QUIEBRA CONST. IND. ALJOSA), Adolfo (DEPOSITARIO QUIEBRA DE CONST. IND. ALJOSA), ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS DEMANDA 0001262/2002 Sentencia número: 1518/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002664/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0001262/2002, seguidos a instancia de Federico representado por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES ALJOSA SL., ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA SA., Inés (DIRECCION000 de la quiebra de Construcciones Industriales Aljosa SL.) y Adolfo (Depositario de la quiebra de Construcciones Industriales Aljosa SL.), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON PRENDES CUERVO, la tercera en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Federico , con DNI n° NUM000 vino prestando sus servicios, en virtud de contrato de trabajo de obra para la realización de reparaciones varias en Aceralia, para la empresa demandada Construcciones Industriales Aljosa SL., dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad referida al 11 de noviembre de 2002, realizando las labores propias de su categoría profesional de Oficial de Segunda en el periodo objeto de reclamación, en la obra que la misma tiene contratada con la empresa codemandada Aceralia Corporación Siderúrgica SA., en la factoría de Avilés. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias . El actor viene percibiendo una retribución salarial mensual, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 1.005,00 euros.

    La empresa Aljosa SL., no abonó al actor la suma de 1000 euros, correspondientes a las retribuciones correspondientes a 20 días del mes de noviembre.

  2. - Con fecha 10 de abril...

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