STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:8867
Número de Recurso2785/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ME SENTENCIA NÚM. 1777/00 Autos 830/97 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Junio de Dos Mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Istmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2785/98, interpuesto por Cristobal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén en fechó 30 de octubre de 1998 ha sido ponente el ILTMO. SR. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cristobal en reclamación sobre CANTIDAD contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 1998 , por la que desestimando la demanda formulada por D. Cristobal , debo de absolver y absuelvo de la misma al Fondo de Garantía Salarial.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cristobal , con DNI nº NUM000 ., presentó demanda contra la empresa Hermanos Palomo Cubilla, S.L., de la que conoció el Juzgado de los Social nº 2 de los de Jaén, el que dictó sentencia el 8-3-95 , por la que estimando la demanda se condenaba a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 728-599 ptas más el 10% de interés por mora.

  1. - Por aludido juzgado y con fecha 20-12-95 se dictó Auto declarando la insolvencia de la empresa Hermanos Palomo Cubilla S.L. 3º.- Con fecha 5-1-96 solicitó del Fondo de Garantía Salarial el pago de salarios a que había sido condenada supradicha empresa.

  2. - EL Fondo de Garantía Salarial, con fecha 30-10-96 deniega al actor la prestación solicitada por estimar que le faltan los requisitos de ajeneidad y dependencia que configuran la existencia de una relación laboral.

  3. - El actor, junto con sus hermanos D. Pedro D. Francisco Palomo Cubilla S.A., en virtud de escritura otorgada el 20-4-88 ante el Notario de Andújar D. Manuel Islam Molero con un capital social de 6.300.000 ptas del que 6.000.000 de ptas fueron suscritos por el demandante mediante la aportación de activo y pasivo de la empresa individual que le pertenecía siendo nombrado DIRECCION000 del Consejo de Administración y DIRECCION001 Delegado, cuya mercantil se transformó en Sociedad Limitada, el 27-8-92, siendo designado administrador único de la misma el actor, por un tiempo de cinco años, si bien cesó en el cargo el 6-4-93, y así quedó probado en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el nº 980-96.

  4. - El día 3.3.93 procedió a la venta de sus participaciones societarias a sus hijos Carlos Jesús , Lorenza , Natalia y Ismael y a sus sobrinos Enrique , Amelia y Juan Carlos .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Cristobal , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Pretende quien recurre, por correcta vía procesal, se revise el hecho probado primero al que, con apoyo en el documento que obra al folio 7 de los autos, pretende se adicione lo que sigue:"....., derivado del impago de salarios que como oficial dé 1ª administrativo había devengado en el periodo de Marzo a Julio 1994, más pagas extraordinarias y diferencias de convenio" por lo que dicho hecho probado deberá quedar redactado de la siguiente forma" D. Cristobal , con D.N.I. NUM000 ,...

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