STSJ Comunidad Valenciana 1637/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2873
Número de Recurso3885/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1637/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 3885/05

Recurso contra Sentencia núm. 3885/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Srª Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1637/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3885/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 892/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Gonzalo, asistido por la Letrada Dª. Elena García Vives, contra Puli Banys, S.L., Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Winterthur Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, asistido por el Letrado D. Andrés Roselló Doménech, Ges Seguros y Reaseguros S.A., asistida por el Letrado D. José Vicente Vanacloig Antequera, y en los que es recurrente la parte codemandada Winterthur Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. y por GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., estimando la demanda planteada por D. Gonzalo debo condenar y condeno a WINTERTHUR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA, a que satisfaga al demandante, la cantidad de 18.352,68 euros por incapacidad permanente absoluta, más los intereses legales por demora, absolviendo al resto de demandados de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor prestaba servicios para la empresa PUBLI BANYS S.L. cuando fue dado de baja por incapacidad temporal en fecha 12 de noviembre de 2002, con contingencia derivada de enfermedad común y origen en grave patología neurológica, situación que deriva en declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión por resolución del INSS de fecha 12 de julio de 2004, con efectos desde el 12 de mayo de 2004. SEGUNDO.- La empresa demandada PUBLI BANYS SL se dedica a la actividad de pulido, dorado y acabado de toda clase de...

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