STSJ Canarias , 24 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:261
Número de Recurso567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 567/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 92 Recurso nº 567/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de enero de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante MONELGRAC, SA, representada por la Procuradora Sra. Padrón García y dirigida por el Letrado Sr. Ramos Covarrubias; como administración demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, defendido y representado por Letrado del Servicio Jurídico de la Seguridad Social; versando sobre la impugnación de la desestimación sobre reclamación por impago de obras e intereses de las ejecutadas para un CAISS en avenida Marítima en Santa Cruz de La Palma, de cuantía 1.323.016 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 567/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia condenando al INSS a pagar a la parte demandante la cantidad de 1.323.016 pesetas más los intereses que se hubieren devengado y las costas que causen en este procedimiento, y en la que así mismo decrete que en caso de que la entidad demandada no tenga posibilidad de pago por falta de habilitación de crédito correspondiente, la obligación de que en la más próxima aprobación de presupuesto ordinario lo incluya así como la suma de intereses que se hubieren devengado, y con expresión de su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmitida la demanda por los motivos que expuso en su contestación y, subsidiariamente, la desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 27-2-1992, la entidad recurrente (anteriormente denominada Nemel Canarias, s.a.) y el INSS, firmaron un contrato de obras para la reforma de un local sito en la Avenida Marítima n_ 75 de Santa Cruz de La Palma, para su adaptación como CAISS.

El día 13-3-1992 se levantó el acta de comprobación y replanteo de las obras.

El 14-10-1992 tiene lugar el acta de recepción provisional de la obra.

La entidad recurrente reclama de la Administración la suma de 1.323.016 pesetas, como importe que le es debido por la ejecución de trabajos complementarios consistentes en la colocación de un pilar metálico con sus anclajes para reforzamiento del volado en zona de acceso al archivo, un rodapié de mármol y las acometidas y conexión de agua y luz con sus correspondientes zanjas, cableados, arquetas, tapas y reposición de calzada. Estos trabajos se afirman ejecutados el 30-11-1992.

La Dirección Facultativa de la obra firmó la "certificación adicional" que obra en el expediente administrativo y se acompa_a como documento n_ 5 a la demanda. En el expediente administrativo obra el siguiente informe de 4-1-1993 del director facultativo que sigue a la aludida certificación adicional:

"En relación con la certificación adicional y final de las obras de ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL PARA UN C.A.I.S.S., en la Avenida Marítima, 75 de Santa Cruz de La Palma, adjudicadas a la empresa Nemel Canarias, S.A., las unidades de obras que figuran en los Capítulos corresponden a partidas no contempladas en el Proyecto y también a una clarificación y ajuste correcto en la medición de la obra ejecutada".

El INSS, además de las causas de inadmisión que expone y seguidamente examinaremos, en cuanto al fondo del asunto -en síntesis- refiere: que solicita la...

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