STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:2713
Número de Recurso331/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 331/1997 SENTENCIA NÚM. 180 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 331/1997 seguido a instancia de D. Jesús Carlos , que comparece representado por la Procuradora Sra. Labella Medina, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Armilla (Granada), que no se ha personado en el proceso. La cuantía del recurso es de 532.229 pesetas (3.198,78 _).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 7 de febrero de 1997 contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Armilla de 26 de diciembre de 1996, que desestima el recurso de reposición deducido frente a la providencia de apremia dictada en el expediente número 0023/96, por impago de deudas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1991, 192, 1993 y 1994. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y con ella, la providencia de apremio de la que trae causa por no ser conformes a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que...

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