STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9345
Número de Recurso3546/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3546/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dos de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1592/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 3546198, interpuesto por DÑA. Fátima representada por el Procurador D/ña. MARIA DEL CARMEN OLMOS MAS y dirigida por el Letrado D/ña. ALEJANDRO REQUENA FUENTE contra " Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20.10.1998 desestimando recurso ordinario y confirmando providencias de apremio n° 94178075, 95203385, 96156415, 96252867, 97143683, 97202412 sobre impago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos comprendido entre Enero de 1993 y Junio de 1997, más recargo de apremio sobre las mismas, todo ello por importe total de 1.947.939 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN Valencia representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Tres de Octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Fátima interpone recurso contra Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20.10.1998 desestimando recurso ordinario y confirmando providencias de apremio n° 94178075, 95203385, 96156415, 96252867, 97143683, 97202412 sobre impago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos comprendido entre Enero de 1993 y Junio de 1997, más recargo de apremio sobre las mismas, todo ello por importe total de 1.947.939 pesetas.

SEGUNDO

El primer problema que se plantea en el presente caso son las excepciones que el demandante puede argumentar a la vía de apremio. Nos encontramos en la vía de apremio donde las excepciones son tasadas a tenor del art. 103 y siguientes del Real Decreto 716/1986, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema a la Seguridad Social; en el mismo sentido podremos observar el art art. 103 del RD. 15171/991 de 11 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recuadación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social o el art. 34 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, 111.2 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: "...2. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición debidamente justificados:

a) Pago b) Prescripción, c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

e) Falta de...

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