STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2860 |
Número de Recurso | 963/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 963 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ en nombre y representación de DON Benjamín siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución desestimatoria de recurso de alzada formulada frente a la Resolución de 3 de marzo de 2.000 del Servicio Forestal y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
C U A N T I A : Indeterminada inferior a 2.500.000 pesetas.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la fecha 2 de Agosto de 2.000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 3 de marzo de 2.000 del Servicio Forestal y Calidad Ambiental de la mencionada Consejería que, recaída en el expediente M0006-136, autorizaba al demandante la realización de las labores de desbroce de material previamente solicitado, si bien con la prohibición de realizar dicha actividad en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de Julio.
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