STSJ Cataluña 9448, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9448
Número de Recurso764/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9448
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 764/2000 PARTES : SALVEM LES VALLS C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 703 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 764/2000, seguido a instancia de la asociación SALVEM LES VALLS, representada por la Procuradora Doña GLORIA FERRER MASSANAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 21 de julio de 2000 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "1. Aprovar l'expedient d'informació pública i definitivament l'estudi informatiu i l'estudi d'impacte ambiental "Millora general. Nova carretera Vic-Olot. Carretera C-37, de Torelló a la Vall d'en Bas per Bracons. Tram: Torelló-Sant Pere de Torelló-Santa Maria de Corcó-la Vall d'en Bas", alternativa 1. 2. En els projectes que desenvolupin l'estudi informatiu s'haurà de tenir en compte la prescripció següent: S'aplicaran les mesures correctores que estableix la declaració d'impacte ambiental acordada per la Ponència Ambiental del Departament de Medi Ambient en data 16 de maig de 2000".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la asociación SALVEM LES VALLS contra la Resolución de 21 de julio de 2000 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "1. Aprovar l'expedient d'informació pública i definitivament l'estudi informatiu i l'estudi d'impacte ambiental "Millora general. Nova carretera Vic-Olot. Carretera C-37, de Torelló a la Vall d'en Bas per Bracons. Tram: Torelló- Sant Pere de Torelló-Santa Maria de Corcó-la Vall d'en Bas", alternativa 1. 2. En els projectes que desenvolupin l'estudi informatiu s'haurà de tenir en compte la prescripció següent: S'aplicaran les mesures correctores que estableix la declaració d'impacte ambiental acordada per la Ponència Ambiental del Departament de Medi Ambient en data 16 de maig de 2000".

SEGUNDO

Aunque por la Administración demandada se ha pretendido la pérdida sobrevenida del objeto del presente proceso en atención a las órdenes de estudio nº 040317 Mejora general. Nueva carretera Vic-Olot. Tramo: Boca Norte túnel de Bracons-Sant Esteve d'en Bas de 22 de marzo de 2004 y la modificación operada en la misma a 21 de julio de 2004, debe indicarse que esa hipótesis no cabe viabilizarla ya que, a poco que se detenga la atención y cuanto menos, la impugnación de la parte actora alcanza un perímetro espacial y cualitativo sobradamente superior al correspondiente a esas órdenes y esas órdenes de estudio en modo alguno perjudican ni inviabilizan los efectos temporales de los actos impugnados en este proceso desde que se adoptaron por lo que, por consiguiente, resulta improcedente estimar toda suerte de pérdida sobrevenida del objeto del presente proceso.

TERCERO

Pasando a examinar los motivos de impugnación hechos valer por la parte actora debe señalarse que trata de discutir la legalidad de los actos impugnados en el presente proceso, con antecedentes desde 1994, sustancialmente y con invocaciones a sus alegaciones efectuadas en vía administrativa y al informe desfavorable de la Direcció General del Medi Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya de fecha 28 de junio de 1999, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se parte de la singularidad de los valores naturales de los terrenos afectados por el eje viario de autos.

  2. Se alega que no se ha efectuado un debido examen de las distintas alternativas existentes, insistiendo que la única alternativa es la elegida y especialmente no se ha planteado la denominada opción "cero" o de "no hacer nada".

    A tales efectos debe entenderse que hace referencia a la vulneración del artículo 5.1 en relación con Anexo III de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, del artículo 2.1.c)

    del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , y los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

    Ambiental .

  3. Se defiende que resulta improcedente la fragmentación del proyecto total a considerar Vic-Olot de 1994, ya que sólo se prevé como tal el Segundo tramo y se ha evitado un estudio del conjunto de la infraestructura.

    A tales efectos debe entenderse que hace referencia a la vulneración de los artículos 2, 4.1 y Anexo I.7 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, de los artículos 1, 3.1 y Anexo 1.7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , los artículos 1, 3.1 y apartado 7 del Anexo del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental , y artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

  4. Se postula que la información ambiental aportada al caso es insuficiente y de baja calidad, ofreciendo una lista de hábitats y especies de fauna que según el parecer de la parte actora concurren en el caso, y añadiendo que con ello no pueden evaluarse debidamente las repercusiones medioambientales.

    A tales efectos debe entenderse que hace referencia a la vulneración de los artículos 1, 3, 5.1.b) en relación con el Anexo III y 5.2 en relación con el Anexo III de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, de los artículos 1, 2.1.A), B), C) y D) y 2.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 17.3 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , y los artículos 2 y 4 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental .

  5. Se hace valer que el supuesto de autos no se ajusta a la legalidad en materia de protección de hábitats, flora y fauna, reiterando, en esencia, que no se han considerado otras soluciones alternativas, que no se ha efectuado una adecuada valoración de las repercusiones y que no se han adoptado las medidas adecuadas.

    A tales efectos debe entenderse que hace referencia a la vulneración de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 , relativa a la conservación de las aves silvestres, de los artículos 2, 3, 4 y Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y los artículos 1, 3, 6 y Anexos I, II y IV del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

  6. Y se aboga porque no se ha recabado el informe preceptivo a la Junta de Protección del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, habida...

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