STSJ Canarias , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4404
Número de Recurso2426/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1642/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembre del año dos mil:

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2426/1997, en el que interviene como demandante DON Pedro Miguel , representado y asistido de la Letrada Doña Isabel Ballesteros Fariña y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don Mateo Pérez Ojeda; versando sobre ilegalización de obras; fijándose en cantidad inferior a 25.000.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento Pleno de San Bartolomé de Tirajana, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de Julio de 1.997, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Vista propuesta de Resolución que eleva el Departamento de Disciplina, así como dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Compras, Patrimonio, Urbanismo y Disciplina Urbanística de fecha 28 de Julio de 1.997. Visto cuanto antecede, la Corporación, siguiendo el dictamen de referencia, y sin que se produjera debate alguno, con el voto favorable de TRECE de los miembros corporativos asistentes y SEIS abstenciones, correspondientes a los Sres. Paulino , Jose Ignacio , Jesús María (Grupo Mixto), Adolfo , Daniel y Gregorio , acuerda:

PRIMERO

DECLARAR el carácter ILEGALIZABLE de las obras que se relacionan a continuación y objeto de los expedientes de infracción urbanística que se detallan: ... 0108/1993 D. Pedro Miguel REFORMA GENERAL INTERIOR; AMPLIACIÓN DEL BUNGALOW POR CERRAMIENTO DE ZONA DE TERRAZA; AFIRMADO DE HORMIGÓN EN ZONA DE JARDÍN Y CONSTRUCCIÓN DE BARBACOA Y ARMARIO. CONPL. DIRECCION000 , BUNG. Nº NUM000 URB PLAYA000 . LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL BUNGALOW NO SON LEGALIZABLE POR SUPONER AUMENTO DE LA SUPERFICIE

OCUPADA; LAS OBRAS DE AFIRMADO DE HORMIGÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BARBACOA Y ARMARIO EN ZONA DE JARDIN NO SON LEGALIZABLES INCUMPEN.. ORDENAR, al propio tiempo; a todos y cada uno de sus propietarios /promotores y, en, su defecto, a sus causa o derecho habientes, procedan a su costa a la DEMOLICIÓN total de la obra que se indica, restituyendo los bienes a su ser situación Ilegal...

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare contraria a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones del actor confirmando la plena legalidad y validez del acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se declara el carácter ILEGALIZABLE de las obras realizadas por el recurrente y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 31 de Julio de 1997, se declara ilegalizables las obras supuestamente realizadas sin licencia municipal por mi representado en el bungalow n° NUM000 del Complejo " DIRECCION000 ". Contra el citado Acuerdo Plenario se interpuso en lo que afecta a los derechos e intereses de mi representado, el presente Recurso Contencioso Administrativo, previa su comunicación al Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, tal y como preceptúa la Ley. II.- Asimismo, y para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, cumple señalar que respecto a las citadas obras, mediante resolución de fecha 3 de enero de 1996, la Alcaldía del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana acordó aperturar al hoy recurrente, el Expediente Sancionador que se tramitó bajo el n° 0108/93, en el que recayó el día 4 de junio de 1997, resolución declarando ilegalizables las obras realizadas, imponiendo, a su vez a mi representado una sanción de multa de SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (774.000 Ptas.). Contra la citada resolución por no ser ajustada a derecho, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo, que se tramita en la Sala ante la que comparezco bajo el n° 2117/97, encontrándose el mentado recurso pendiente de Sentencia.

SEGUNDO

La Ley Autonómica 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, añade: Artículo 8 . 1. Las solicitudes de licencia se resolverán a través del procedimiento establecido en las normas reguladores del Régimen Local, entendiéndose obtenidas por silencio administrativo, una vez transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones establecidas por aquella legislación. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística. A tales efectos, solamente se conceptuarán como obras menores aquéllas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las...

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