STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2001:2627
Número de Recurso1174/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1174/2000 (procedimiento especial, cuestión de ilegalidad)

Partes: Remedios C/ AYUNTAMIENTO DELS ALAMÚS SENTENCIA N°161 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1174/2000 de procedimiento especial (cuestión de ilegalidad), dimanante del recurso contencioso-administrativo n° 355/99 seguido en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Lleida a instancia de Dª. Remedios , contra el Ayuntamiento dels Alamús.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Lleida se dictó auto de fecha 30 de junio de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primer.- Que d'acord amb allò que es preveu als articles 27 i 123 de la Llei jurisdiccional he resolt plantejar davant el tribunal Superior de Justícia de Catalunya una qüestió d'il.legalitat referida als articles 5 i 6 de l'Ordenan a Fiscal n° 11 reguladora de la taxa per llicències urbanístiques de l'Ajuntament dels Alamús. Segon.- Emplaçar a les parts per tal que, en el termini de quinze dies compareguin si ho desitgen i formulin al legacions davant el Tribunal Superior de Justìcia de Catalunya. Tercer.- Lliurar testimoniatge de les actuaciones i de l' expediente administratiu i enviar-ho, amb còpia certificada d'aquesta resolució, al TSJ. Cuart.- Lliurar edicte per a la publicació d'aquesta resolució al Bulletí oficial de la Província"

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, se acordó la incoación de los presentes autos, y cumplidas todas las condiciones procesales, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de enero del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente cuestión de ilegalidad se centra en determinar si las disposiciones contenidas en el art. 5 y art. 6 de la Ordenanza Fiscal n° 11, reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, del municipio de Els Alamús son o no correctas jurídicamente, en lo que se refiere a las licencias de parcelación.

Sobre este particular, debe puntualizarse que en el art. 5 de la mencionada ordenanza fiscal se establece literalmente que "Constitueix la base imposable de la taxa: .. c) el valor que tinguin determinats els terrenys i les construccions a l'efecte de l'Impost sobre Béns Immobles, quan es tracti de parcel.lacions urbanes ..".

A su vez en el art. 6 se establece una cuota tributaria en zona industrial del 1'5% y en zona urbana del 1'25%, habiéndose unificado el tipo en el 1'5% por modificación posterior de la Ordenanza, según se constata por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Lleida en el auto planteando la cuestión de ilegalidad.

SEGUNDO

Conforme se pone de manifiesto en el Auto del Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo de Lleida planteando la cuestión de ilegalidad, la actividad municipal para tramitar y expedir la licencia de parcelación es sumamente simple, no siendo dable equiparar los costes...

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